Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 085 de 4 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44106995

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 085 de 4 de Mayo de 2004

Número de expediente1100131030241999-29982-01
Fecha04 Mayo 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004).

R.: Exp. No. 11001 31 03 024 1999 29982 01

Decide la Corte el recurso de reposición contra el auto dictado el pasado 18 de febrero, por el cual la Sala declaró inadmisibles los dos cargos contenidos en la demanda de casación impetrada por la recurrente contra la sentencia del 25 de julio de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por M.U.S. frente a M.L.B. y T. de J.S.P..

FUNDAMENTACION DEL RECURSO

El impugnante, luego de aseverar que no era la monofilaquia el propósito único del recurso de casación y que tampoco éste era ajeno a la materialización de la justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, recordó el texto de los artículos 374 del C. de P.C., y 51 del Decreto 2651, del que destacó que fue adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.

Seguidamente, el reposicionista trajo a colación los argumentos medulares en que fincó los cargos que hicieron parte de la demanda inadmitida, e insistió en que los formuló "con toda claridad y precisión", ofreciendo una "verdadera refutación de la motivación del fallo impugnado" y singularizando los medios persuasivos en que recayeron los desaciertos del fallador.

En forma más puntual, respecto de la primera acusación, observó el impugnante que denunció error de hecho en la apreciación de "las pruebas" que "aparecen a folio 69, 1 a 3 del cuaderno principal", y de la declaración contenida a folios 127 y ss." (fl. 31), para proceder, después, a reiterar el contenido del "recibo" de fecha 5 de febrero de 1997 que obra en el citado folio 69, así como a repetir lo que expresó el testigo C.A.E. con relación a ese documento, de donde insistió el recurrente en que el primitivo contrato de promesa celebrado entre las partes fue novado y que como ese "nuevo compromiso" fue incumplido por los dos extremos del litigio, o mejor, "ninguno demostró interés en continuar el negocio", había que inferir que hubo mutuo disenso, de donde concluyó que el Tribunal se equivocó al apreciar la materialidad de las pruebas, porque no le reconoció ningún efecto jurídico a la manifestación expresa y escrita de una de las partes.

Ya en lo atinente a la segunda acusación, memoró el recurrente que en su demanda de casación advirtió que el Tribunal no aplicó, debiendo hacerlo, las normas allí citadas como infringidas, que se "refieren a la indexación". Añadió que tales normas persiguen evitar el enriquecimiento sin causa; que la indexación no tiene carácter indemnizatorio, como repetidamente lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia y que debe reconocerse aun al contratante incumplido; que el nominalismo no puede oponerse a la justicia y que la pérdida del poder adquisitivo de...

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