Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 080 de 17 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810594

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 080 de 17 de Marzo de 2006

Fecha17 Marzo 2006
Número de expediente1100102030002006-00067-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006)

Ref: Exp. 1100102030002006-00067-00

Se decide por la Corte el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Tulúa, Segundo Civil Municipal de Cali y Primero Civil Municipal de Yumbo para asumir el conocimiento de la demanda por responsabilidad civil extracontractual que incoó A.L.P. contra la Empresa de Transporte Expreso Palmira S.A. ANTECEDENTES

  1. En el escrito iniciador del presente diligenciamiento el demandante reclama el pago de los perjuicios originados en las lesiones personales que sufrió el 3 de septiembre de 2004, cuando se desplazaba como pasajero desde Bogotá, donde adquirió el tiquete, hacia Cali, en el bus S-26 de placas SFD 237, afiliado a la sociedad demandada, el cual chocó contra un camión "dobletroque" que se encontraba parqueado fuera de la vía.

  2. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Tulúa, en auto de 26 de mayo de 2005 (fol. 72), tras tomar en consideración la circunstancia de haberse indicado en la demanda que el demandado tenía su domicilio en Cali, aparte de que el accidente no había ocurrido en la sede de ese despacho, remitió la demanda al Juzgado Civil Municipal "Reparto- de aquella ciudad, al cual estimó competente.

  3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, en auto de 27 de junio siguiente (fol. 75) dijo que el competente era el de Yumbo, porque del respectivo acápite del libelo se desprendía que el lugar para notificaciones a la parte demandada estaba en la zona industrial de A. de la última de tales municipalidades, razón por la cual le envió ese escrito.

4. A su turno, el Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo, en proveído de 4 de agosto último (fol. 78) adujo que como según el certificado de existencia y representación, la demandada tenía su domicilio en Cali, aspecto que no podía confundirse con el registrado para notificaciones judiciales, el facultado para conocer del conflicto era el de esa ciudad; por esa razón, envió el expediente al Civil del Circuito para que decidiera. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, en auto de 1° de diciembre pasado (fol. 84) ordenó remitir la actuación a esta Corporación, por ser la competente para definir el conflicto.

CONSIDERACIONES
  1. Habida consideración que el conflicto ha surgido entre despachos judiciales de diferente distrito...

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