Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 070 de 24 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43767806

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 070 de 24 de Abril de 2007

Número de expediente1100102030002006-02080-00
Fecha24 Abril 2007
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete ( 2007)

Ref: Exp. 1100102030002006-02080-00

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Titiribí y Cuarto de Menores de Medellín para conocer del proceso penal contra el menor A.F.P.R. por el delito de hurto.

ANTECEDENTES
  1. Según lo informado por el C. de la Estación de Policía de Titiribí y la denuncia penal formulada por C.A.L. (fols. 2 a 3 y 6 a 7), A.F.P.R. participó en el hurto de varios elementos de consumo que se encontraban en la Escuela Rural del corregimiento La Otra Mina de aquella municipalidad; por esos hechos fue conminado a presentarse ante el Juzgado de Familia de Amagá, según acta vista a folio 5.

  2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, en auto de 18 de septiembre de 2006 asumió de manera preventiva la competencia (fol. 8), pero más tarde, mediante el de 25 de octubre siguiente (fol. 11) ordenó enviar la actuación al de Menores "Reparto- de Medellín, tras considerar que carecía de competencia, dado que la facultad para conocer de las infracciones penales cometidas por personas mayores de 12 años y menores de 18 radicaba exclusivamente en los juzgados de menores o promiscuos de familia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2737 de 1989.

  3. El Juzgado Cuarto de Menores de Medellín, en auto de 10 de noviembre último (fol. 22) igualmente dijo no ser competente, debido a la ocurrencia de los hechos fuera de la jurisdicción del circuito judicial de esa ciudad. Por tal razón, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para la definición del conflicto. Repartido el asunto a la Sala de Casación Penal, el magistrado ponente en auto de 4 de diciembre pasado ordenó el envío a ésta, por considerarla competente para resolverlo.

CONSIDERACIONES
  1. Teniendo en cuenta que el conflicto ha surgido entre despachos judiciales de diferente distrito judicial, la Corte es competente para definirlo, por así disponerlo los artículos 16 de la ley 270 de 1996 y 28 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Es de verse que por la materia, también es competente esta célula, pues "no hay duda de que tanto los jueces promiscuos de familia como los de menores son órganos integrantes de la jurisdicción de familia; y, en ese orden de ideas, también es indudable que solamente dicha...

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