CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55233 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841988696

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55233 del 22-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP004-2020
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55233



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP004-2020

R.icación Nº 55233

Acta 009



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano guatemalteco JOSUÉ ADÁN L.L. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2231 de 19 de diciembre de 20181, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco JOSUÉ ADÁN L.L., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, a fin que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación formal No. 18CR0390DMS de 18 de enero de 20182, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


-- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, en violación del Título 46 Secciones 70503 y 70506(b) del Código de los Estados Unidos; y


-- Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.


La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.


2. Con fundamento en lo anterior, el F. General de la Nación, mediante Resolución de 10 de enero de 2019 (aclarada el 14 de febrero siguiente3), ordenó la detención con fines de extradición de JOSUÉ ADÁN L.L.4, la cual le fue notificada el 18 de febrero de 2019 por miembros de la Policía Nacional en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pereira La Cuarenta, donde el prenombrado se encontraba privado de la libertad5 por cuenta del proceso radicado bajo el No. 110016000000201802452, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir y construcción, comercialización o tenencia de sumergibles o semisumergibles.


3. A través de Nota Verbal No. 0477 de 15 de abril de 20196, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JOSUÉ ADÁN L.L. y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Acusación Formal No. 18CR0390DMS, dictada el 18 de enero de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, donde se reitera la mencionada imputación de cargos7.


3.2. Orden de aprehensión expedida este mismo día en contra de LEMUS LARA8 por la citada Corporación Judicial.


3.3. Testimonio jurado rendido el 18 de marzo de 2019 por Sherri Walker Hobson, F. Auxiliar de la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California9, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a dicho ciudadano.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por Bethany Watrous, Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional -HSI- de los Estados Unidos10, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América11, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de JOSUÉ ADÁN L.L., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Copia del informe expedido por el Escritorio de Información Policial –Policía Nacional Civil- del Gobierno de Guatemala, donde se registran los datos de JOSUÉ ADÁN L.L., de nacionalidad G., número de cédula S2022349 –CHIQUIMULA ESQUIPULAS-, pasaporte número 11200815759497112.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición13.


3.8. Certificación expedida por Erika S.manca, C. General de Colombia en Washington D.C.14, en la que se indica que la firma de Fernesia T. Crawford, y que aparece consignada en los documentos anexos al presente trámite es auténtica y se encuentra registrada ante dicho Consulado, en tanto para el 2 de abril de 2019 desempeñaba las funciones de auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


4. Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, con oficio DIAJI No. 0935 de 16 de abril de 201915, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentran vigentes para las Partes,… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…); así como «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transicional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6º y 7º, prevé lo siguiente (…)».


Además, señaló que en los aspectos no regulados por esas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. MJD-OFI19-0011534-DAI-1100 de 26 de abril de 2019, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores16.



6. El 14 de mayo de 2019 se reconoció personería para actuar al abogado Héctor Javier Rendón Mora, como defensor de confianza del requerido en extradición. Asimismo, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


De igual manera, se ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran sí JOSUÉ ADÁN L.L. ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal o le aparecen registrados antecedentes en su contra17.


7. La defensa formuló solicitudes probatorias y, mediante providencia de 24 de julio, la S. decretó oficiar a la F.ía Sexta Especializada para el Narcotráfico de Bogotá y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali para que informarán si JOSUÉ ADÁN L.L. ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles relacionadas con narcotráfico; en caso positivo, precisarán el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación y el estado actual del proceso. Ello a efectos de garantizar el principio del non bis in ídem18.


7.1. El Delegado para Finanzas Criminales de la F.ía General de la Nación informó que realizadas las consultas en el sistema de información SPOA al 18 de junio de 2019, no se encontraron investigaciones a cargo de las Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y de Finanzas Criminales, en las que se encuentre vinculado JOSUÉ ADÁN L.L., identificado con cédula S-2022349 y Pasaporte No. 11200815759497119.


7.2. En igual sentido se pronunciaron las Coordinaciones de las Unidades Delegadas para la Seguridad Ciudadana y contra la Criminalidad Organizada de la F.ía General de la Nación20


7.3. La F.ía 6ª Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, informó que en su despacho se adelantó la investigación No. 110016000000201802452, seguida contra JOSUÉ ADÁN L.L., identificado con el pasaporte No. 112008157494971, entre otros, por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, uso, construcción y/o tenencia de semisumergibles y concierto para delinquir; actuación en la que el 19 de octubre de 2018 presentó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali el respectivo escrito de acusación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero21.


7.4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali además de remitir copia del mencionado escrito de acusación, precisó que el 2 de mayo de 2019 se formuló la respectiva acusación en contra del ciudadano Guatemalteco JOSUÉ ADÁN L.L., entre otros, por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado – Art. 376 inciso 1º y 384 numeral 3º C.P.-; uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles –Art. 377 A C.P.- y concierto para delinquir agravado – inciso 2º art. 340 CP, estándose a la espera de la realización de la audiencia preparatoria22.


8. Por auto del 9 de septiembre de 2019, se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones23.



ALEGATOS



1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de JOSUÉ ADÁN L.L., tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto, así como las exigencias contempladas en la Constitución Política.



En ese sentido indicó que, de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR