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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52782 del 27-08-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52782
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP099-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



CP099-2019

Radicación Nº. 52782

Acta 217



Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de HELI HEBERTO o ELY HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000249 del 12 de febrero de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ELY H.F.C., ciudadano venezolano contra quien el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia emitió orden de aprehensión el 24 de junio de 2010, por estimarlo responsable de la comisión de los delitos de «homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración»1.


«En alcance» a la anterior comunicación, la representación diplomática del Gobierno reclamante allegó la Nota Verbal II.2.C6.E3 000279 del 15 de febrero de 2018, mediante la cual aportó copia de la orden de aprehensión que el mismo despacho judicial de ese país emitió en la misma fecha de la nota diplomática, contra HELI HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT, ante la posible comisión del delito de «homicidio calificado»2.


El 16 del mismo mes, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en Nota Verbal II.2.C6.E3 000290 allegó reproducción del mandamiento de prisión que el 5 de noviembre de 2015 había dictado el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contra FERNÁNDEZ CHAMUNT, al estimarlo responsable de los injustos de «homicidio calificado en la modalidad de sicariato y asociación para delinquir»3.


En Nota Verbal II.2.C6.E3 000322 del 21 de febrero de 2018 aportó copia del escrito de ratificación que suscribió el Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Estado Zulia, frente al mandamiento de prisión librado contra FERNÁNDEZ CHAMUNT por los delitos de «homicidio calificado en la modalidad de sicariato y robo agravado». De igual manera, en comunicación II.2.C6.E3 000542 del 20 de marzo de 2018, allegó reproducción certificada de la orden de aprehensión proferida por los reatos de «homicidio calificado en la modalidad de sicariato y robo de vehículo automotor»


2. El requerido fue capturado el 9 de febrero de 2018 en la ciudad de Barranquilla por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-659/2-2016 del 2 de febrero de 20164. Posteriormente, a través de resolución del 16 de febrero del año en curso, el Fiscal General de la Nación decretó la privación de la libertad con fines de extradición de HELI HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT5.


3. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000800 del 7 de mayo de 20186, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HELI HEBERTO FERNÁNDEZ CHAMUNT, «por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN».


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»7.


5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras advertir «que se encuentran reunidos los requisitos formales», lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 20 de junio siguiente se reconoció personería al defensor del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas8.


7. Dentro de ese término, la Delegada del Ministerio Público no elevó ninguna postulación.


La defensa, por su parte, pidió que se esclarecieran los hechos y delitos objeto de extradición; también que se verificara el estado de salud del reclamado y que se aportara en debida forma la documentación que soporta el pedido de extradición pues, afirmó, había sido allegada de manera «incompleta».


En auto CSJ AP3573 del 22 de agosto de 2018 la Corte decretó la práctica de las postulaciones probatorias invocadas por el apoderado de FERNÁNDEZ CHAMUNT y ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se estableciera el estado de salud del reclamado.


Además, el 6 de mayo del año que avanza, se dispuso, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación en aras de que informara si existían otras investigaciones contra el reclamado.


En comunicaciones del 29 de agosto y 22 de noviembre de 2018, 14 de mayo y 10 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones informó que había dado traslado de las solicitudes probatorias a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, pero a la fecha de emisión del concepto, la representación diplomática no se ha pronunciado sobre tales requerimientos.


De otro lado, en oficio del 4 de septiembre de 2018 la Fiscalía allegó la información relacionada con el estado de salud del actor y su compatibilidad con el internamiento intramuros.


También se remitió copia de comunicación suscrita por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, quien informó que el 19 de los mismos mes y año, tuvo lugar «la fuga del señor H.H.F.C.» del centro hospitalario donde estaba recluido.


De igual manera, informó el ente acusador que obra en sus registros de información, una anotación contra «HELI ALBERTO FERNANDEZ CHAMUNT», por la posible comisión del delito de fuga de presos9.


8. En auto del 31 de julio del año que avanza se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos.


Dentro de tal plazo solo se pronunció el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, quien luego de llevar a cabo una síntesis de la actuación adelantada, consideró satisfechas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido – que en su criterio se asimila a las de homicidio agravado y homicidio agravado tentado – tienen una pena cuya sanción satisface el límite mínimo de prisión y el pronunciamiento que contiene «la acusación del país solicitante» proferida por el juez foráneo responde al modelo procedimental de nuestro país.


Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.



CONCEPTO DE LA CORTE



1. Aspectos generales.



Como bien lo informó en su concepto el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en 191110, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a aquel instrumento internacional (En ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, R.. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014).


Pues bien, el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática.


El canon VIII, señala que se debe allegar con la petición, copia autenticada del auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, así como la fecha de su perpetración. También, las señas de la persona reclamada y el texto de las disposiciones legales aplicables al caso.


El apartado en cita exige, de igual manera, la incorporación de las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la determinación de privación de la libertad, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado, pues, como bien advierte el canon I del Tratado, «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio».


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano HELI HEBERTO o ELY H.F.C., verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) examinará si con arreglo a los instrumentos...

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