CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52460 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842137191

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52460 del 05-06-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente52460
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP052-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




CP052-2019

Radicación Nº. 52460

Acta N°134




Bogotá D.C., cinco (05) junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, elevada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES



1. Mediante N.V.N.. II.2.C6.E3 000000 y II.2.C6.E3 000229 del 2 de enero y 9 de febrero de 2018, respectivamente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, ciudadano venezolano, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la supuesta comisión de los delitos de «asociación, utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía infantil, y elaboración de material pornográfico infantil, y prostitución forzada»1.


2. El ciudadano mencionado fue capturado el 27 de diciembre de 2017 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-9989/10-2017 con fecha de publicación del 21 de octubre de 20172. De esta manera, a través de resolución del 3 de enero de 2018, la Fiscal General de la Nación (e) decretó la captura de MORALES LÓPEZ para los fines anotados3.


3. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000568 del 22 de marzo de 20184, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada5.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000»6.


5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 28 de marzo 20187.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 24 de abril siguiente se reconoció personería al defensor del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas8.


7. Dentro de este término, la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal indicó que revisada la carpeta de la actuación, se advertía que «el informe investigador de laboratorio, relacionado con la confrontación dactiloscópica, no pudo ser concluyente en la medida que las huellas de la tarjeta decadactilar levantada por los miembros de la Policía Nacional de Colombia no pudieron ser confrontadas con la huella que aparece en la cédula de ciudadanía venezolana, presentada por el solicitado en extradición al momento de su captura».

Por consiguiente, solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, por su conducto, se requiera al Gobierno de Venezuela el suministro de «tarjetas o medios que contengan las huellas y fotografías del requerido en extradición» y una vez allegada esa documentación, se practiquen los correspondientes cotejo dactiloscópico y confrontación fotográfica. Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la plena identidad de que trata el numeral 3° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.


Por su parte, el defensor de MORALES LÓPEZ pidió que se decreten y practiquen como pruebas: «la identidad de mi defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes». Además, dijo, debe oficiarse a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la plena identidad del reclamado, así como al «Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia» para que informen si su prohijado «tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos».


8. Mediante auto CSJ AP2686-20188, la Sala decretó la postulación relacionada con la verificación de la plena identidad y negó, por improcedentes, las demás solicitadas por la defensa.


En cumplimiento de lo ordenado, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela a través de la nota verbal II.2.C6.E3. 0001726 del 23 de julio de 2018 allegó un oficio con los datos de filiación de H.A.M.L. y copia de la tarjeta alfabética del requerido, documentos que fueron utilizados por el Perito Forense en Dactiloscopia del Laboratorio de Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para realizar el cotejo en cuyo resultado encontró que las “impresiones dactilares que obran en los documentos descritos … NO REÚNEN información necesaria en cuanto a nitidez, seguimiento de crestas papilares y ubicación de los puntos característicos, declarándolas NO APTAS para realizar la confrontación dactiloscópica9


9. Previo a emitir el concepto de rigor, mediante auto del 2 de abril de 2019, la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra de H.A.M.L.. Esa solicitud se reiteró mediante proveídos del 2 y 6 de mayo del mismo año, sin que se allegara respuesta alguna.


Además, en escrito del 29 de abril del año que avanza, el defensor del reclamado pidió, ante el silencio del ente acusador, que se dictara el concepto de rigor, para garantizar los derechos fundamentales de su poderdante y ejercer una correcta defensa.


10. Agotada la fase probatoria, se dispuso, en auto del 30 de enero del presente año, reconocer personería al apoderado de confianza que nombró HENDER ALBERTO MORALES LÓPEZ y correr traslado para que los intervinientes presentaran alegatos.



10.1. En su estudio, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Además, consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida y en cuanto a la plena identidad de la persona aprehendida por cuenta del trámite, indicó que pese a que no se han podido cotejar las huellas dactilares por deficiencias en los documentos aportados, lo cierto es que el requerido se identificó con cédula de ciudadanía y pasaporte, cuyos datos coinciden con los reportados por la República Bolivariana de Venezuela y sobre los cuales no se ha presentado censura alguna por parte del defensor ni del solicitado en extradición.


De igual manera, las conductas por las que es pedido M.L. – que en su criterio se asimilan a las de concierto para delinquir, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución bajo circunstancias de agravación, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, pornografía con personas menores de 18 años, turismo sexual, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años– tienen penas cuya sanción satisface el límite mínimo de prisión. Finalmente, el pronunciamiento «del Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas … que libró la orden de aprehensión… corresponde a la acusación de la legislación procedimental colombiana».


Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido10.


10.2. El defensor se refirió a los aspectos que la Corte ha de evaluar para emitir concepto y acto seguido manifestó que no se verifican los presupuestos para emitir un concepto favorable de extradición.


Explicó que en caso de que se conceda la extradición de MORALES LÓPEZ, se estarían incumplimiento los tratados internacionales, dada la ausencia total de garantías dentro del proceso judicial que se adelanta en la República Bolivariana de Venezuela contra su representado, en razón a la grave crisis que enfrenta ese país y la sistemática violación de derechos humanos por parte del Gobierno.


Expresó que no se puede perder de vista la declaración del pasado 4 de enero realizada por el Grupo de Lima, del cual hace parte Colombia, en donde se desconoció el mandato de N.M. a partir del 10 de enero siguiente. Y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos11 del mes de diciembre de 2017 en donde se dijo: «… según observa la Comisión… el Poder Ejecutivo en Venezuela ha desconocido, en la práctica, la separación y equilibrio que debe existir entre tales poderes, y la ha mermado hasta el punto de parecer hoy en día inexistente…»


Señaló que si bien es cierto los ciudadanos están obligados a soportar las cargas de los procesos judiciales, no se justifica cuando existen graves y continuas violaciones de los derechos, lo cual se evidencia en este caso, por cuanto el «Gobierno Venezolano no respeta la independencia de las ramas del poder».


Recordó que es un deber de los Estados proteger a todas las personas sometidas a su jurisdicción ante las situaciones de amenazas latentes que pueden involucrar la vulneración de los derechos humanos...

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