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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53879 del 27-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP034-2019
Número de expediente53879
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Marzo 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP034-2019

Radicado 53879

Acta 75

Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano español F.J.P.R., solicitada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Diplomática número 262 del 25 de julio de 2018, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Español F.J.P.R., con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional de España, por los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

A través de Resolución del 27 de julio siguiente, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de F.J.P.R., decisión que se le notificó al haber sido detenido el día 23 anterior en virtud de Circular Roja de Interpol en la ciudad de Cartagena de Indias.

Con Nota Verbal No. 338 del 30 de agosto de 2018, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada, a la cual se dio alcance a través de Nota Verbal No.373 del 24 de septiembre de 2018 aportando la normativa aplicable al caso.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2392 del 31 de agosto de 2018, manifestó que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por su parte, mediante comunicación del 27 de septiembre de 2018, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.

Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado mediante la designación de defensor de confianza.

Coadyuvado por su defensa, el ciudadano español F.J.P.R. informó que era su deseo acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que se trasladó a las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario La Picota, donde corroboró que la manifestación de F.J.P.R. para someterse al trámite simplificado se produjo de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita por el requerido.

Afirmó además, satisfechos los demás requisitos que hacen viable la extradición simplificada demandada, razón por la cual coadyuva en dicho pedimento.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

Con sujeción a los requisitos que la referida norma ha previsto, en este caso se puede afirmar que tratándose de delitos comprendidos en la actividad de tráfico de drogas, blanqueo (lavado) de capitales y concierto para delinquir, así como evidentemente no tienen carácter político y los hechos datan de febrero de 2017 y enero de 2018, esto es en fecha posterior al referido Acto Legislativo, siendo también punibles en nuestro país (arts. 340, 376 y 323 C.P.), de donde emerge claro entender que no concurre ninguna limitación constitucional (art.35) al pedido de extradición.

Ahora, la Ley 1453 de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendrá un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.

En uso de dicha facultad, el ciudadano español F.J.P.R. solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderado, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hacen viable su análisis.

En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999.

En tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) que se presente por vía diplomática,

(ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

El artículo 3°, variado por el 1° del P.M., exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

Los artículos 4° y 5° del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición:

(i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y;

(iii) que se trate de delitos políticos.

Por su parte, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos:

i) la validez formal de la documentación aportada;

ii) la demostración plena de la identidad del solicitado;

iii) el principio de la doble incriminación;

iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y;

v) cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales.

En consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con los mencionados mandatos.

1. Solicitud por vía diplomática

De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la solicitud de extradición del ciudadano F.J.P.R. se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia.

En efecto, del examen de la documentación se establece que la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.338 del 30 de agosto de 2018, mediante la cual formalizó la petición de extradición y anexó los soportes correspondientes debidamente autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la aludida exigencia.

2. Documentación adjunta

El citado artículo VIII del Convenio exige igualmente que la documentación se acompañe de copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión o del auto...

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