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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54884 del 04-12-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de sentenciaCP181-2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54884

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP181-2019

Radicación n.° 54884

Acta 322

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano M.Á.R.M..

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 28/2019 del 29 de enero de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.Á.R.M., requerido por el Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza, para que comparezca al procedimiento 2221/2018 (Diligencias previas), seguido en su contra por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y pertenencia a un grupo criminal.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 100/2019 del 25 de febrero de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 28/2019 del 29 de enero de 2019, a través de la cual la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de M.Á.R.M..

(ii) Nota Verbal 100/2019 del 25 de febrero de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

(iii) Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado-Juez D.J.I.M.E. del Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza.

(iv) Auto del 14 de enero de 2019, por medio del cual el mencionado Despacho judicial decretó la prisión provisional contra el solicitado.

(v) Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.

(vi) Circular Roja de la Interpol A-544/1-2019 y orden de detención europea e internacional dictada en contra de M.Á.R.M..

(vii) Información relativa a su plena identidad del solicitado.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Con fundamento en la solicitud diplomática presentada por la Embajada del Reino de España, a través de Resolución del 29 de enero de 2019 la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de M.Á.R.M., quien se hallaba recluido desde el 23 de enero anterior con fundamento en la Circular Roja de la Interpol A-544/1-2019.

Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 0466 del 28 de febrero de 2019, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).

  • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.
  • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI19-0006213-DAI-1100 del 8 de marzo de 2019, el Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El pasado 14 de marzo la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a M.Á.R.M. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 8 de abril de 2019 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

El 10 de mayo de 2019 el apoderado de R.M. solicitó la práctica de algunas pruebas. Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 15 del ese mes y año, el referido ciudadano manifestó -con la anuencia de su defensor- la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. El 29 de mayo siguiente se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales[1], con Oficio 377 del 19 de junio de 2019 coadyuvó la petición elevada por éste.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 20 de junio se requirió de manera oficiosa a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra M.Á.R.M..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: demostración de la plena identidad del solicitado; validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; principio de doble incriminación; equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y, si fuere el caso, cumplimiento de los tratados vigentes.

En el evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.

El artículo VIII del «Convenio de Extradición de Reos» establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:

1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.

A su vez, el artículo IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, «1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». Por lo demás, el apartado V establece que «No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos…».

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de España en relación con M.Á.R.M. son los siguientes:

i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización.

ii) En el caso de personas investigadas o acusadas, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza.

iii) Que el hecho por el cual se demanda la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión en el país solicitante (principio de doble incriminación).

iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido.

v) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido.

vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.

Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su...

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