CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54005 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186446

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54005 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54005
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP172-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP172-2019

Radicación N° 54005

(Aprobado Acta No. 302)

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.M.F., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 0891 del 12 de junio de 2018,[1] el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano L.M.F., identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.534.100 «… requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 15 de junio de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Medellín, el 14 de agosto de 2018, con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-0891, publicada el 12 de junio de 2018.

3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1785 del 9 de octubre del mismo año, y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1.- Copia de la acusación formal No. 4:18-cr-00055-ALM-KPJ dictada el 14 de marzo de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División de S..[3]

3.2.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[4]

3.3.- Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por J.C.,[5] Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y J.C.,[6] Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3.4.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[7]

3.5.- Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido L.M.F..[8]

3.6.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de los documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[9]

ii) Expedido por J.B.S. lll, Procurador de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».[10]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2830 del 9 de octubre de 2018,[11] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0704-DAI-1100 del 12 de octubre de 2018.[12]

5.- Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza de L.M.F., ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[13]

6.- En virtud de la petición efectuada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, mediante auto del 6 de marzo de 2019, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

7.- El 12 de junio de 2019 la Sala resolvió rechazar las solicitudes probatorias extemporáneas efectuadas por M.F..[14]

Contra la anterior decisión el reclamado interpuso reposición; recurso que fue resuelto el 27 de agosto de 2019.[15]

8.- Finalmente, mediante auto del 25 de septiembre de 2019,[16] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- Del Delegado del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de L.M.F..[17]

2.- En contraposición, la apoderada del mencionado sostuvo que su asistido está siendo sometido a un doble juzgamiento, pues de acuerdo con lo indicado «en las audiencias de las personas condenadas en el caso referido dentro del proceso número 110016000098-2017-80296 [por el delito de tráfico de estupefacientes], dentro del cual se narraron los mismos hechos por los cuales hay cuatro personas capturadas y que coinciden con lo que narran los agentes de los Estados Unidos en la petición que origina el pedido de extradición del señor M.F. el cual reposa en el Juzgado Especializado de la ciudad de Montería…», por lo que, en aras de acreditar tal situación, allegó copia del medio magnético contentivo de las audiencia preliminares surtidas en el referido trámite.

Con fundamento en lo anterior, afirmó que se configuran los presupuestos para tener por acreditada la vulneración de la garantía de non bis in ídem, en tanto existe identidad de persona, causa y objeto; por consiguiente, se impone dictar concepto desfavorable de extradición.[18]

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».[19]

En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.

Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

A continuación, se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.

2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a L.M.F. son consideradas también delitos en Colombia.

En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan...

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