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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55931 del 22-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2020
Número de expediente55931
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP008-2020

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP008-2020

R.icación n.° 55931

Acta 009

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de H.S.L., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 231/2019 del 31 de mayo de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.S.L., requerido por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España con ocasión del procedimiento abreviado 5/2013 por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, estafa y falsedad documental.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal 315/2019 de 26 de julio de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 231/2019 del 31 de mayo de 2019, a través de la cual la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de H.S.L..

(ii) Nota Verbal 315/2019 del 24 de septiembre de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

(iii) Copia certificada del auto del 30 de enero de 2014, por medio del cual se decretó la prisión provisional de S.L..

(iv) Copia de la orden internacional de detención emitida del 30 de enero de 2014 por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, contra el solicitado.

(v) Copia del auto del 16 de noviembre de 2012, emitido por el aludido Juzgado, mediante el cual declaró la apertura del juicio oral contra el requerido.

(vi) Solicitud de extradición del 12 de junio de 2019 suscrita por la aludida autoridad.

(vii) Circular Roja de la Interpol A-1031/2-2014, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.

(viii) Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

El señor S.L. fue aprehendido en Rionegro Antioquia el 27 de mayo de 2019, por virtud de la Circular Roja de la Interpol A-1031/2-2014 emitida por esa autoridad el 6 de febrero de 2014. Luego, mediante Nota Verbal 231 del 31 de mayo de 2019, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el F. General de la Nación, con resolución del 4 de junio siguiente, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1928 del 26 de julio de 2019 conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).

  • La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.
  • El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0022618-DAI-1100 del 5 de agosto de 2019, el Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida ante la Corte:

El pasado 12 de agosto la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a H.S.L. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 2 de septiembre siguiente se reconoció personería a la defensa. Dentro de dicho término, el requerido solicitó -con la anuencia de su defensor- adelantar el trámite de extradición simplificada.

En tal virtud, en ese mismo, proveído se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales[1], con Oficio del 11 de septiembre siguiente coadyuvó la petición elevada por éste y su defensa.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 23 de septiembre se requirió de manera oficiosa a la F.ía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra de H.S.L..

El 15 de diciembre del año anterior, se recibió respuesta de dicha entidad, en la que indicó que acorde con lo señalado por las Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos, Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana, en la actualidad no se adelantan investigaciones en contra del requerido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano H.S.L.. Ello, por cuanto la petición se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y, además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

En tal virtud, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  1. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.

El artículo 35 de la Carta Política[2] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

2.1. Para el caso, las conductas por las que H.S.L. es solicitado en extradición no son de carácter político[3], situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde 2005 hasta octubre de 2010[4], en España, Reino Unido y Nigeria[5].

De ahí que, no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.

2.2. La prohibición de doble juzgamiento.

Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ello significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).

Pues bien, en este caso no se tiene conocimiento de que H.S.L. esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. Además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad.

Aunado a lo anterior, obra en el trámite la respuesta ofrecida por la F.ía General de la Nación,...

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