CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56121 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842251771

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56121 del 22-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56121
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP009-2020


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP009-2020

R.icación n.° 56121

Acta 009


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.M.M., formulada por el Reino de España.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales 259 y 263 del 18 y 19 de junio de 2019, respectivamente, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN EDWARD MUNERA MÁRQUEZ, requerido por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Alicante (España), para para que comparezca al procedimiento abreviado 000097/2014, seguido en su contra por un presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 352/2019 de 19 de agosto de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Notas Verbales 259 y 263 del 18 y 19 de junio de 2019, respectivamente, a través de las cuales la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de JOHN EDWARD MUNERA MÁRQUEZ.


  1. Nota Verbal 352/2019 de 19 de agosto de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Copia certificada del auto del 11 de septiembre de 2017, por medio del cual se decretó la detención y prisión provisional de MUNERA MÁRQUEZ.


  1. Copia de la orden de detención europea internacional emitida por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Alicante (España), contra el solicitado.


  1. Circular Roja de la Interpol A-3860/4-2019, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.


  1. Auto del 12 de julio de 2019, por medio del cual el mencionado despacho judicial solicitó la extradición del investigado JOHN EDWARD MUNERA MÁRQUEZ.


  1. Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.


  1. Información relativa a su plena identidad del solicitado.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


El señor JOHN EDWARD MUNERA MÁRQUEZ fue aprehendido en la ciudad de Pereira el 12 de junio de 2019, por virtud de la Circular Roja de la Interpol A-3860/4-2019 emitida el 4 de abril de 2019. Luego, mediante Notas Verbales 259 y 263277 del 18 y 19 de junio de 2019, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el F. General de la Nación, con resolución del 19 de junio de ese mismo año, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2172 del 22 de agosto de 2019, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).


  • La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

  • El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD OFI19-0025550-DAI-1100 del 30 de agosto de 2019, el Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida ante la Corte:


El pasado 4 de septiembre la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.E.M.M. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 25 de septiembre siguiente reconoció personería a la defensa, quien solicitó -con la anuencia del requerido- adelantar el trámite de extradición simplificada.


En tal virtud, el 11 de octubre siguiente, se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales1, con Oficio 611 del 29 de octubre anterior coadyuvó la petición elevada por éste y su defensa.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 7 de noviembre se requirió de manera oficiosa a la F.ía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra de J.E.M.M..


El 12 de diciembre de 2019, se recibió respuesta de dicha entidad, en la que indicó que acorde con lo señalado por las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, Finanzas Criminales y Contra el Lavado de Activos y la Criminalidad Organizada, no se encontró registro de investigaciones adelantadas contra el requerido.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano JOHN EDWARD MUNERA MÁRQUEZ. Ello, por cuanto la petición se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y, además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


En tal virtud, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


  1. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.


El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


2.1. Para el caso, las conductas por las que J.E.M.M. es solicitado en extradición no son de carácter político3, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde agosto de 20134 y enero de 2014 en Alicante.5


De ahí...

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