CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55012 del 05-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842254771

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55012 del 05-01-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Enero 2020
Número de expediente55012
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP021-2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP021-2020

R.icación Nº 55012

Acta n° 22

Bogotá, D.C., cinco (05) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.R.U., efectuada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal Nº 085/2019 del 19 de febrero de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano J.C.R.U., quien fue condenado por la «Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife», por el delito de «Tráfico de Drogas, según artículo 368 del Código Penal de España vigente»¸ en sentencia número 179/2013 del 30 de abril de 2013, que quedó en firme el 3 de junio de 2014.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.C.R.U. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 085/2019 del 19 de febrero de 2019[1], a través de la cual, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.R.U..

(ii) Nota verbal 127/2019 del 18 de marzo de ese mismo año[2], por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la Orden Europea de Detención y Entrega expedida contra J.C.R.U., con fundamento en la orden de detención o resolución ejecutiva de igual fuerza del 5 de febrero de 2019.[3]

(iv) Copia de la notificación roja de Interpol con número de control interno A-1866/2-2019 solicitada por el Reino de España el 15 de febrero de 2019 contra J.C.R.U.[4].

(v) Copia de la sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2013 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dentro del proceso 3800641220080018092, mediante la cual se declaró penalmente responsable a J.C.R.U. por tráfico de drogas y se le impuso la pena de cinco años de prisión[5].

(vi) Auto del 25 de febrero de 2019 a través del cual, los Magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, proponen al Gobierno de España solicitar la extradición de J.C.R.U., para que cumpla la condena que le fue impuesta en sentencia del 30 de abril de 2013, por un delito contra la salud pública[6].

(vii) Copia de la sentencia de la S. de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, resolviendo recurso de casación[7].

(viii) Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, artículos 130, 133 y 134 –relativos a la prescripción de la pena-, 252 y 368 del Código Penal de España, así como los artículos 1 y 3 del Convenio de Extradición entre España y Colombia, firmado el 23 de julio de 1982; el artículo 40 de la Ley 23 del 20 de noviembre de 2014 sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y los artículos 824, 825, 826, 827, 828, 829, 831, 832 y 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal[8].

(ix) Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, captura e ingreso en prisión de J.C.R.U. a disposición la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de 14 de octubre de 2014[9].

(x) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 10.121.678 expedida a nombre de J.C.R.U.[10].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal 085/2019 del 19 de febrero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado a su homólogo de Justicia y del Derecho, así como al F. General de la Nación. Éste último, mediante resolución del 22 de febrero siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de J.C.R.U.[11], quien ya había sido aprehendido por la Policía Nacional el 15 de febrero de esa anualidad, en virtud de la Circular Roja de Interpol con número de control A-1866/2-2019, publicada en esa misma fecha[12].

Posteriormente, a través de la Nota Verbal 127/2019 del 18 de marzo siguiente, la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de R.U. y para tal efecto aportó la documentación pertinente [13].

La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta S., incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N° 0649 del 20 de marzo de 2019, según el cual:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

* La “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

* El “Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI19-008214-DAI-1100 de 26 de marzo de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición[14].

Actuación cumplida en esta Corporación.

Recibida la carpeta el 27 de marzo de 2019 y habiéndose garantizado la defensa técnica mediante la designación de defensor público, el día 29 de abril de ese año empezó a correr el traslado a las partes para peticiones de prueba.

La Procuraduría estimó que no era necesario solicitar práctica de pruebas.

Por su parte, la defensa solicitó oficiar al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, para que informen si su defendido se encuentra incluido en los listados integrados por quienes se acogieron a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Asimismo, requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación para que informe si contra el requerido existen procesos penales en Colombia, y que, de ser afirmativo, relacione los F.es encargados de las investigaciones, así como los juzgados que conocen de los asuntos.

En auto CSJ AP1872 del 22 de mayo de 2019[15] la S. decretó las pruebas solicitadas y ordenó, además, oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que aclare si en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales reposa algún registro relacionado con órdenes de captura, cancelaciones, sentencias condenatorias, medidas de aseguramiento y sentencias absolutorias a nombre del solicitado.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en respuesta del 14 de junio de 2019[16], precisó que tras revisar los archivos físicos y las bases de datos, J.C.R.U. no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional señaló que contra el requerido reposan dos anotaciones. La primera, por sentencia condenatoria del 25 de agosto de 1997, cuya pena fue cumplida y la segunda, corresponde a la orden de captura con fines de extradición emitida el 22 de febrero de 2019, por la F.ía general de la Nación[17].

A su vez, las Dirección Especializada contra el Lavado de Activos e Investigaciones Financieras adscrita a la Delegada para Finanzas Criminales[18], así como la Delegada contra la Criminalidad Organizada[19], la Dirección de Asuntos Internacionales y la Delegada para la Seguridad Ciudadana[20], de la F.ía General de la Nación señalaron que no se encontraron registros sobre investigaciones o procesos...

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