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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55315 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente55315
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP171-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

CP171-2019

Radicación n.° 55315

Acta 302

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.L.G. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 2192 del 13 de diciembre de 2018[1], solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano R.L.G. requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de activos.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación sustitutiva N° 1:17-cr-395 (también enunciada como caso: 1:17-cr-00395-UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia[2].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de R.L.G. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.° 2192 del 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de L.G..

2. Declaraciones juradas rendidas por N.N.J. y J.S.K., Fiscal Auxiliar del Distrito Norte de Georgia[3] y Agente Especial de Investigaciones de Seguridad

Nacional (HSI)[4], respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

3. Copia certificada de la acusación sustitutiva N° 1:17-cr-395 (también enunciada como caso: 1:17-cr-00395-UNA), dictada el 6 de noviembre de 2018 en la Corte del Distrito Norte de Georgia, en la que se le formularon cargos a R.L.G.[5].

4. Orden de arresto contra L.G. emitida por la precitada autoridad judicial[6].

5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[7].

6. Certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[8].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[9], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[10].

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de diciembre de 2018[11], decretó la captura con fines de extradición de R.L.G., proveído notificado al solicitado el 06 de marzo de 2019[12].

3. El 21 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció la defensa presentada por el requerido y corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes[13].

4. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[14].

Por su parte, la defensora guardo silencio.

5. En auto del 02 de julio siguiente la Sala decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento[15].

La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió información de la Delegada contra la Criminalidad Organizada; Delegada para Finanzas Criminales; Delegada para la Seguridad Ciudadana y de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, sobre la inexistencia de investigaciones en contra de R.L.G.[16].

6. Agotada la fase probatoria, en auto del 30 de septiembre de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones[17]. Durante el lapso indicado se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[18], y la abogada no se pronunció.[19].

6.1. El Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificado plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340, 323 y 324 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

6.2. Por fuera del término para presentar sus alegaciones, el requerido, coadyuvado por su defensora, solicitaron dar trámite al procedimiento de extradición simplificada[20].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[21].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe examinarse la solicitud de los Estados Unidos de América bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004[22], los requisitos se concretan en verificar (i) la validez...

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