CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53411 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315463

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53411 del 30-01-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente53411
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de sentenciaCP002-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



CP002-2019

Radicación No. 53411

Aprobado acta No. 22



Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición de la ciudadana Venezolana Kris Ana Lugo Tenia, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Diplomáticas No. II.2.C6.E3 00009121, II.2.C6.E3 00009102 del 18 y 21 de mayo de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana Kris Ana Lugo Tenia, identificada con cédula número V-13.865.546, requerida por «… el Tribunal De Primera Instancia, Estadal(sic) y Municipal Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (…) por estimarla responsable de la presunta comisión del delito de: SECUESTRO…»3.


2. Acorde con lo indicado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 21 de mayo de 2018, decretó su captura con fines de extradición4.


La solicitada fue detenida el 11 de mayo de ese mismo año en el Puente Internacional Simón Bolívar, ubicado en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), ante la existencia de circular roja emitida por la INTERPOL No. A-10543-11-20165.


3. Con la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 - 0001699 del 8 de agosto de 20186, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó petición de extradición. Se adjuntaron los siguientes documentos:


3.1. Pieza 1-1, identificada con el No. AA30-P-2018-000128, nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela.


3.2. Orden de Aprehensión, de 22 de enero de 2015, en la causa No. S4C2837-I5, expedida por el Tribunal de Primera Instancia Estatal Penal, en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra de la mencionada señora.


3.3. Datos Filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de Kris Ana Lugo Tenia.


3.4. F. correspondiente a la citada.


3.5. Movimientos migratorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondientes a la misma persona.


3.6. Sentencia No. 209, de 26 de Julio de 2018, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, mediante la cual se declaró procedente solicitar la extradición de la ciudadana en comento.


3.7. Disposiciones legales aplicables al caso por la competencia, prescripción y el delito, Gaceta Oficial No. 5.768, extraordinario, de 13 de Abril de 2005, correspondiente a la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.


3.8. Disposiciones legales aplicables al caso por la competencia, Gaceta Oficial No. 6.078, extraordinario, de 15 de Junio de 2012, del Código Orgánico Procesal Penal.


3.9. Disposiciones legales aplicables al caso por la prescripción, Gaceta Oficial No. 5.908, extraordinario, de 19 de febrero de 2009, correspondiente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


3.10. Disposiciones legales aplicables al caso por el DELITO, Gaceta Oficial No. 39.546, de fecha 05 de Noviembre de 2010, correspondiente a la Ley Orgánica de Drogas.


3.11. Disposiciones legales aplicables al caso por el delito, Gaceta Oficial No. 39.194, de 05 de Junio de 2009, de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas



4. El 8 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho7. Esa última entidad, el día 14 siguiente, remitió la actuación a la Corte8, por lo cual, se dio inicio el trámite respectivo.


5. El 16 de agosto de ese año, la Sala de Casación Penal le informó a Kris Ana Lugo Tenia su derecho a nombrar un abogado que la asistiera en el procedimiento ante esta Corporación; y le advirtió que si no lo hacía, se le designaría uno de oficio9. A. no se pronunció, por lo cual se le asignó un profesional de la Defensoría Pública, quien tomó posesión el 28 de ese mismo mes10.


6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica, se dispuso, el 29 siguiente, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes11.


7. Transcurrido el mencionado término, el Ministerio Público y la defensa, manifestaron que no estimaban necesario hacer uso de ese derecho.


8. La Sala, corrió traslado por el término de 5 días a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el abogado de la pretendida y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.


9. A su vez, antes de emitir pronunciamiento de fondo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informe si en contra de Kris Ana Lugo Tenia, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. Se obtuvo respuesta en sentido negativo.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


Después de realizar un recuento descriptivo de la solicitud de extradición, las pruebas obrantes en el expediente, y los requisitos exigidos por el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pidió a esta Sala de Casación Penal que al conceptuar en sentido favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a la garantía de los derechos que la ciudadana ostenta, entre ellos, que se dé cumplimiento única y exclusivamente al objeto que motivó al presente solicitud de extradición, por estos hechos y no otros; no ser sometida a sanciones distintas a las consagradas previamente en la ley, ni a penas de prisión perpetua, muerte, destierro, tortura o tratos crueles que atenten contra su dignidad humana; que pueda estar asistida de defensor, visitada por su núcleo familiar, y «regresada» al país en las condiciones en que fue entregada.


Finalmente, solicitó que le sea tenido en cuenta a su asistida, el tiempo que hubiere estado privada de la libertad por cuenta de este procedimiento.





2. Del Delegado de la Procuraduría.



La Delegada del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, y afirmó que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.


Respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y la República de Venezuela el «Acuerdo de Extradición» suscrito el 18 de julio de 1911, en Caracas - Venezuela.


Aunado a ello, advirtió que la documentación presentada tiene validez formal, pues la solicitud fue realizada diplomáticamente, esto es, radicada por conducto de la Embajada de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a aquélla se acompañó «copia del proceso número No. 15 F5-MIR-0487-2018 (Anexo a la carpeta 51597 del M de J.) por el delito relacionado con posible secuestro, por cuyo medio se decretó la detención de la reclamada y su consecuente captura».


Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad y se trata de la misma persona pedida en extradición. En cuanto al principio de la doble incriminación, sostuvo que el «Gobierno de Venezuela acusa a la ciudadana de ese país» por comportamiento que encuadra en el tipo penal de «secuestro simple» en la legislación Colombiana, injusto que, además, satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país foráneo contiene la conducta que se atribuye y responde a la acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de Kris Ana Lugo Tenia, en razón al cargo formulado y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales de la extradición


La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»12.


Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto13, relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su...

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