CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54126 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842328066

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54126 del 10-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54126
Número de sentenciaCP074-2019
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha10 Julio 2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP074-2019

Radicación Nº. 54126

Acta N° 164

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana D.G.A.M.B., elevada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nro. II.2.C6.E3 0001567 del 1° de agosto de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de D.G.A.M.B., ciudadana venezolana, requerida por el Juzgado 20° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la supuesta comisión de los delitos de «homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles… robo agravado… agavillamiento… y uso de adolescente para delinquir»[1].

2. La ciudadana venezolana mencionada fue capturada el 27 de julio de 2018 por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-7793/7-2018 con fecha de publicación del 24 de julio de 2018[2]. De esta manera, a través de resolución del 3 de agosto de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de M.B. para los fines anotados[3].

3. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 0002706 del 24 de octubre de 2018[4], la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de la solicitada, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada[5].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»[6].

5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la envió a la Corte el 1° de noviembre de 2018[7].

6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 6 de noviembre siguiente, se requirió a la reclamada con el fin de que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió[8]. Luego, a través de proveído del 22 del mismo mes y año, se reconoció personería al defensor de confianza de la reclamada y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas[9].

7. Dentro de este término, el defensor de D.G.A.M.B. pidió que se decreten y practiquen como pruebas:

«…solicitar a la Fiscalía General de la República de Venezuela informe:

  1. En qué estado se encuentra la investigación que cursa en contra de la señora D.G.M. (sic) BLANCO

2. Pruebas documentales, testimoniales o de cualquier otra índole en que se basa la Fiscalía para presumir que le señora MENDEZ (sic) BLANCO, es autora o partícipe de los delitos imputados»

Por su parte, la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal estimó innecesario formular alguna postulación probatoria.

8. Mediante auto CSJ AP475-2019, la Sala negó las postulaciones probatorias presentadas por la defensa de la requerida y dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informara si existía alguna investigación en contra de D.G.A.M.B..

9. Contra la negativa del decreto probatorio, el apoderado de M.B. presentó recurso de reposición, y la Sala mediante providencia CSJ AP1092-2019 resolvió no reponer la decisión.

10. El 2 de abril del año que avanza, se recibió respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación, en la que se informó que consultados los sistemas misionales NO se encontró registros de investigaciones” contra D.G.A.M.B.[10].

11. Mediante auto del 27 de mayo de 2019, se denegó el reconocimiento de un “dependiente judicial” y se dispuso, correr traslado para que los intervinientes presentaran alegatos.

11.1. En su estudio, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Además, consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida y adujo que la implicada se encuentra plenamente identificada.

De igual manera, las conductas por las que es pedida D.G.A.M.B. —que en su criterio se asimilan a las de homicidio agravado, hurto agravado y concierto para delinquir– tienen penas cuya sanción satisface el límite mínimo de prisión. Finalmente, el pronunciamiento del «Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,… refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusó a DARKELLY G.A.M.B.… contiene… notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tienen el país solicitante respecto al nuestro».

Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República Bolivariana de Venezuela, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido[11].

11.2. El defensor guardó silencio.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

Ahora bien, es preciso recordar que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente caso debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913, al cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional, los que se condensan así:

1.- Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción;

2.- Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él;

3.- Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación);

4.- Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido;

5.- Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde hubiere cometido la conducta; y

6.- Que no se trate de un delito político o conexo a él. (Cfr. CSJ AP179 – 2015)

También prevé el citado Acuerdo que cada uno de los Estados signatarios:

...convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del...

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