CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56739 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844878125

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56739 del 29-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56739



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




Radicación Nº 56739

Acta No. 087



Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).




ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano R.C.Z., efectuado por el Gobierno de España.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 446 /2019 de 7 de octubre de 20191, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano RAMIRO CALVO ZUÑIGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.291.352 y registro de extranjeros No. X-4195416-E, para que ejecute la sentencia N.. 287/2016 emitida el 3 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia, España, en contra del requerido por un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal Español.

2. La F.ía General de la Nación (E) mediante Resolución de 8 de octubre de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de R.C.Z. 2, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional, el 4 de octubre de esa anualidad «en la vía pública de la calle 12 con carrera 79 barrio C. de Cali, Valle del Cauca »3, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-654/1-2018, publicada a solicitud de la Audiencia Provincial de Valencia, España.


3. Por Nota Verbal No. 547/2019 de 21 de noviembre de 20194, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del citado ciudadano y aportó los siguientes documentos como sustento de la misma:

3.1. Auto de 9 de enero de 2018 emitido por la Audiencia Provincial Sección Cuarta de Valencia, España, por medio del cual se dispuso librar la captura y detención e ingreso a prisión del requerido al territorio internacional5, por cuanto:


«…habiéndose dictado en fecha de 3 de mayo de 2016 sentencia mediante la cual se condena a R.C.Z. (con NE X-4195416-D, nacido en la Vega, Causa (sic) (Colombia) el 10/07/1944, hijo de R. y Teodolina) como autor de un delito contra la salud pública a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad. En caso de impago.


Segundo. Mediante auto de fecha 5 de enero de 2017 se declaró la firmeza de la sentencia y citado el condenado referido para el ingreso voluntario en prisión no compareció ante este Tribunal, por lo que por auto de fecha 1 de febrero de 2017 se acordó su busca (sic) y captura e ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena impuesta, siendo esta de ámbito nacional».


La copia de la citada decisión condenatoria fue aportada, en la que se describen los hechos por los cuales fue sancionado RAMIRO CALVO ZUÑIGA, así:


«En el mes de enero del año 2015, se tuvo conocimiento por parte de agentes de la Policía Nacional de que el acusado J.C.R.(…), se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas.


Para conseguir la sustancia que después destinaba a la venta, J., actuando en connivencia con el también acusado RAMIRO CALVO ZUÑIGA con NIE X-4195416-D, nacido en Colombia el día 10 de julio de 1944, sin antecedentes penales y cuya situación legal o ilegal en territorio español no consta, llamaba a éste, quien a su vez, contactaba con la acusada P.A.M.(…), sin antecedentes penales y cuya hacía entrega de la sustancia a aquel para que posteriormente se la facilitara a J.R. era el enlace entre los acusados, al menos desde enero a marzo de 2015”»


3.2. Auto de 5 de enero de 2017, a través del cual la Audiencia Provincial Sección Cuarta de Valencia, España, declara firmeza de la sentencia emitida el 3 de mayo de 2016, al no haberse admitido por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto6.


3.3. Con auto de 1º de febrero de 2017, se decretó la búsqueda, captura e ingreso a la prisión de RAMIRO CALVO ZUÑIGA para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia, dado que no compareció ante el Tribunal para el ingreso voluntario.


3.4. Orden Europea de Detención y Entrega, con Efectos de Orden Internacional de Detención, expedida por el citado despacho judicial el 10 de enero de 2018, en la que se describe información relativa del requerido, la decisión sobre la que se basa ésta, los hechos constitutivos de las infracciones penales y demás datos relevantes para el caso7.


3.5. Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, artículo 368 del Código Penal de España, así como los relativos a la prescripción de la acción penal8.


3.6. Auto de 23 de octubre de 2019 a través del cual, los Magistrados D. Pedro Castellano Rausell, D.M.J.J.I. y D.P.M.M. de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, España, proponen al Gobierno de España dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de RAMIRO CALVO ZUÑIGA, para que cumpla la condena impuesta en sentencia en firme por un delito contra la salud pública9.


3.7. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión, proferido por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, España, con fecha de 1º de febrero de 201710.


3.8. Solicitud formal de extradición suscrita el 29 de octubre de 201911.


3.9. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A-654/1-2018, expedida contra RAMIRO CALVO ZUÑIGA, publicada el 19 de enero de 201812.


4. Protocolizada la petición de entrega, el 10 de octubre de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio No. 2019170010037113, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano RAMIRO CALVO ZUÑIGA, solicitado por el Reino de España, por un delito contra la salud pública.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI-19-0036138-DAI-1100 de 27 de noviembre de 2019, señalando los tratados en materia de extradición vigentes para las partes, por lo que indicó: “La convención de Reos suscrito en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892. El protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999” 14.

6. El 15 de enero de 2020, la S. reconoció personería para actuar al abogado M.H.M.Á., como defensor de confianza del requerido en extradición y se ordenó correr traslado a las partes según lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200415.



7. En atención a la solicitud de extradición simplificada presentada por el abogado del requerido, con auto de 6 de febrero de 2020 se dio traslado Ministerio Público para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición. De igual forma, la S. ordenó la práctica de pruebas de oficio a efectos de verificar con las autoridades si el reclamado no haya sido investigado y juzgado por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega16.



Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado17. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre...

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