CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56695 del 01-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844879064

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56695 del 01-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56695









EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP-2020

R.icación Nº 56695

Acta No. 074



Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020).




ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano N.J.G.V., efectuado por el Gobierno de España.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 401 /2019 de 11 de septiembre de 20191, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano NÉSTOR JAIRO GUTIÉRREZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.18.597.136 y registro de extranjeros No. X-6711945-H, para que ejecute la orden internacional de detención provisional que tiene en su contra, siendo reclamado por la Sección 4ª de la S. de lo Penal de la Audiencia Nacional de España por el delito de tráfico de drogas, según los artículos 368 y 369 del Código Penal Español.

2. NÉSTOR JAIRO GUTIÉRREZ VALENCIA, fue detenido por miembros de la Policía Nacional, el 6 de septiembre de esa anualidad «en la vía pública del sector la Y ubicado en la carrera 15 esquina del barrio Córdoba en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda », con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-1778/2-2019, publicada a solicitud del Reino de España, por tanto, fue puesto a disposición de la F.ía General de la Nación, entidad que una vez recibió la comunicación sobre la retención sobre la extradición del requerido enviada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota Verbal N.. 401 de 2019, procedente del Reino de España, por medio de la cual se requería la aprehensión de GUTIERREZ VALENCIA para su extradición, emitió la Resolución de 13 de septiembre de 2019 a través de la cual decretó su captura con fines de extradición2.


3. Por Nota Verbal No. 508/2019 de 31 de octubre de 20193, la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición del citado ciudadano y aportó los siguientes documentos como sustento de la misma:


3.1. Auto de 17 de septiembre de 2019, emitido por la Audiencia Nacional S. de lo Penal del Servicio Común de Ejecutorias, por medio del cual propone al Gobierno del Reino de España, solicitar la extradición de NÉSTOR JAIRO GUTIÉRREZ VALENCIA, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia en firme condenatoria de 29 de enero de 2007, por la que se impone, entre otras penas, la sanción de 9 años y un día de prisión, por cuanto:


«…Por funcionarios de la Guardia Civil pertenecientes a la sección adscrita al Aeropuerto R.S. de Tenerife, se están realizando labores de seguimiento de un grupo de personas desde principios del año 2005 entre los que se encontraban los hermanos J.E y NÉSTOR JAIRO GUTIÉRREZ VALENCIA, al estar implicados en actividades de narcotráfico.


El día 13 de mayo de 2005 fue interceptado el vehículo en el que ambos iban, encontrándose debajo del asiento del copiloto que ocupaba N.J. una bolsa dentro de una mochila que contenía una sustancia con un peso de 245,8 gramos netos que resultó ser cocaína con una riqueza del 64,02%, lo que suponen los dos hermanos se les relacionó con un grupo más numeroso que se dedicaba al tráfico de cocaína en la isla de Tenerife, grupo que fue detenido y, tras distintas inspecciones en los inmuebles que ocupaban, se intervinieron distintos objetos utilizados habitualmente para la elaboración de drogas y un total de 5.694,30 gramos netos de cocaína, tasados en 370.354,60 euros».


3.2. Orden Europea de Detención y Entrega, con Efectos de Orden Internacional de Detención, expedida por el citado despacho judicial el 1º de febrero de 2019, en la que se describe información relativa del requerido, la decisión sobre la que se fundamentó, los hechos constitutivos de las infracciones penales y demás datos relevantes para el caso4.


3.3. Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, artículos 368 y 369 del Código Penal de España, así como los relativos a la prescripción de la acción penal5.


3.4. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión, proferido por la Sección 4ª de la Audiencia Nacional S. de lo Penal Servicio Común Ejecutorias, con fecha de 1º de abril de 20116.


3.5. Solicitud formal de extradición suscrita por el funcionario D. Guillermo Fernández Reguera el 25 de septiembre de 20197.


3.6. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A-1778/2-2019, expedida contra N.J.G.V., publicada el 13 de febrero de 20198.


4. Protocolizada la petición de entrega, el 1º de noviembre de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No 28319, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicó la Nota Verbal N.. 508/2019 de 31 de octubre de 2019, procedente de la Embajada del Reino de España y destacó que se encuentran vigente para las partes: “La convención de Reos suscrito en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892. El protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI-19-0035365-DAI-1100 de 21 de noviembre de 201910.

6. El 13 de diciembre de 201911, la S. reconoció personería para actuar a la abogada D.M.R.S., como defensora de confianza del requerido y en atención a la solicitud de extradición simplificada se dio traslado Ministerio Público para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición.



De igual forma, la S. ordenó la práctica de pruebas de oficio a efectos de verificar con las autoridades que si el reclamado no haya sido investigado y juzgado por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega.



Con ese propósito, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado12. Con fundamento en ella, constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que solicitó emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, máxime cuando se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 35, de la Constitución Política, y 502 y siguientes, del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004-, para que se emita concepto favorable.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el evento examinado, la S. encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano colombiano N.J.G.V..


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.



2. Aspectos generales.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

En este orden, en el caso bajo examen, conforme lo precisó la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, el instrumento aplicable es el establecido en el Convenio de Extradición del 23 de julio de 1892, recogido en la legislación con la Ley 35 de 10 de octubre de 1892, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1999, aprobado mediante la Ley 876 de 2004.


Y es que una vez los Estados Parte han adquirido una obligación jurídica convencional en materia de extradición, ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR