CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55892 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844885192

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55892 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente55892
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP067-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



CP067-2020

Radicación n° 55892

(Aprobado Acta No. 096)



Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano J.F. de J.M.L., solicitado por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Diplomática número 199 del 8 de mayo de 2019, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano José Fernando de J.M.L., con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No.1 de Elche, dentro del procedimiento abreviado No.220 de 2015 por un delito contra la salud pública.


A través de Resolución del 10 de mayo siguiente, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de J.F. de Jesús Mejía López, a quien se le notificó la medida por encontrarse privado de la libertad desde el 4 de mayo anterior aprehendido como fuera por la Policía Nacional con fundamento en notificación Roja de INTERPOL.


Con Nota Verbal No. 265 del 21 de junio de 2019, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, allegándose la respectiva documentación que la respalda.


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1515 del 26 de junio de 2019, señaló que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio de la misma, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


Por su parte, mediante comunicación del 1° de agosto de 2019, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.


Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado mediante la designación de defensora nombrada por la Defensoría del Pueblo.


SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO


A instancias del ciudadano requerido, la apoderada informó que era su voluntad acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.


Como representante del Ministerio Público, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, a través de sus colaboradores, hizo presencia en las instalaciones del Centro Penitenciario y C.C., donde corroboró que la manifestación de J.F. de Jesús Mejía López para someterse al trámite simplificado se produjo de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento, así como y se encuentra debidamente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita por el requerido.


Señaló igualmente, que las conductas punibles que se atribuyen al ciudadano requerido acaecieron el 12 de marzo de 2015, es decir, con posterioridad al año 1997 que previó este instrumento de extradición y no se trata de delitos políticos, sino de tráfico ilícito de estupefacientes, con una sanción entre 8 y 20 años en nuestro ordenamiento (art.376 del C.) y finalmente, tampoco existe duda en cuanto a la identificación del solicitado, ya que se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer su plena identidad.


Dado lo anterior y al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, la Procuradora Delegada adujo que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.



CONSIDERACIONES


Acorde con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.


A su vez. la Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.


Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.


En uso de dicha facultad, José Fernando de J.M.L., conforme se ha...

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