CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54585 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370885

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54585 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54585

L.A.H.B.

Magistrado ponente

Radicación 54585

Acta 96

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.V., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América[1].

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1862 del 17 de octubre de 2018, la Embajada norteamericana pidió la detención provisional con fines de extradición de J.A.V., solicitado para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 18CR 469, también enunciada como 4:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, dictada el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

Con fundamento en esa petición, la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 23 de octubre de 2018, la captura de J.A.V.. Ésta se hizo efectiva el 21 de noviembre siguiente en vía pública del municipio de Tierralta (Córdoba).

Mediante Nota Verbal 0060 del 17 de enero de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.A.V..

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para protocolizar la petición de entrega de J.A.V. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 1862 del 17 de octubre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.V..

(ii) Comunicación Diplomática 0060 del 17 de enero de 2019, por medio de la cual formalizó la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación 18CR 469, también enunciada como 4:18-cr-00469, 4:18-cr-469-01, 4:18-cr-469-02 y 4:18-cr-469-03, emitida el 16 de agosto de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra J.A.V..

(vi) Declaraciones juradas de C.N.M. y J.B., en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados en contra del requerido e indicó los elementos integrantes de los delitos, y la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del solicitado.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 71.532.117, expedida a nombre de J.A.V..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-0124 del 17 de enero de 2019, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0001212-DAI-1100 del 24 de enero siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 20 de febrero de 2019, la Sala reconoció personería a la abogada de confianza de J.A.V. y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 8 de marzo siguiente, J.A.V. manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su abogada favoreció tal requerimiento, el 14 de ese mes, se corrió traslado al representante del Ministerio Público, el cual, por medio del oficio PSDCP-EXT 59 del 9 de abril de 2019, y previa entrevista con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales[2], coadyuvó la petición elevada por éste.

Con el propósito de verificar el ejercicio de la jurisdicción, el 7 de mayo siguiente, la Corte requirió, de manera oficiosa, a la F.ía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado.

Por oficios del 23 de mayo y el 12 de julio de 2019, y el 9 de marzo de 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó las respuestas ofrecidas por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación y las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana.

En resumen, dichas actuaciones son las siguientes:

Radicado

Delito

Estado

Despacho

230016099028201500037

Concierto para delinquir para cometer homicidio

Activo

F.ía 140 Especializada de Montería

230016000000201600186

Concierto para delinquir agravado

Inactivo

Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Montería

De acuerdo con los datos extraídos del reporte allegado, la Corte solicitó copia de la sentencia del 9 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Montería contra J.A.V., tras encontrarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2020, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales. El 30 de abril siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Montería allegó el referido fallo condenatorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme el cual la entrega de...

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