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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56722 del 15-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56722

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP-2020

Radicación # 56722

Acta 77

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana L.L.G.V., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 388 del 5 de septiembre de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana L.L.G.V., requerida por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, para que cumpla la pena privativa de la libertad que le fue impuesta en sentencia del 10 de septiembre de 2010, tras declararla responsable de la comisión del delito


contra la salud pública de sustancia que causa grave daño en cantidad de notoria importancia.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 530 del 18 de noviembre de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 388 del 5 de septiembre de 2019 a través de las cuales la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de L.L.G..V..

(ii) Nota Verbal 530 de 18 de noviembre de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

(iii) Copia certificada de la sentencia 73/2010 emitida el 10 de septiembre de 2010, en el proceso sumario ordinario 0000094/2009, por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca contra L.L.G.V. y otros.

(iv) Copia certificada del auto del 11 de julio de 2011, mediante el cual se declaró en firme el fallo condenatorio desde el 25 de mayo de 2011.

(v) Copia certificada de la orden de detención europea e internacional, emitida el 28 de septiembre de 2011, por la referida autoridad contra la solicitada.


(vi) Circular Roja de la Interpol A-6251/6-2019, donde aparecen los datos de identidad de la mencionada.

(vii) Copia certificada del auto del 19 de septiembre de 2019, por medio del cual la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, solicitó la extradición de L.L.G..V..

(viii) Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.

(ix) Información relativa a la plena identidad de la solicitada.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

La señora L..L..G..V. fue

aprehendida el 3 de septiembre de 2019, en Armenia, por virtud de la Circular Roja de la Interpol A-6251/6-2019 emitida el 4 de junio siguiente. Luego, mediante Nota Verbal 388 del 5 de septiembre de 2019 el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el F. General de la Nación, con resolución del 10 de septiembre de ese mismo año, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su


homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 3023 del 19 de noviembre de 2019, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).

La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en

Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.

El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD OFI19-0035660-DAI-1100 del

25 de noviembre de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida ante la Corte:

El 6 de diciembre de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a L..L..G.V. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 13 de enero de 2020, reconoció personería a la defensa, quien solicitó -con la anuencia de la requerida- adelantar el trámite de extradición simplificada.


Por tal razón, en ese mismo auto, se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con la requerida y verificación de sus garantías fundamentales1, con Oficio 01450 del 22 de enero siguiente coadyuvó la petición elevada por ésta y su defensa.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el pasado 11 de febrero, se requirió de manera oficiosa a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (SIOPER), información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra de L.L.G.V..

En respuesta a esa solicitud, el 4 de marzo de 2020, dicha entidad indicó que la requerida tiene dos anotaciones por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas en los Juzgados 1º y 5º Penal del Circuito ambos de Armenia, respectivamente. Asuntos dentro de los cuales fue declarada la extinción de las penas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del


1 Folio 22 del Cuaderno de la Corte.


Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino de España respecto de la ciudadana colombiana L.L.G.V.. Ello, por cuanto la petición se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y, además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con la reclamada.

En tal virtud, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  1. Aspectos generales y requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al presente asunto: «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

El artículo I de la Convención de Extradición de Reos, suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, prevé que los Estados «… se comprometen a


entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo y que se hubieran refugiado en el territorio del otro».

A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, señala que la extradición procede «… respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año».

Por su parte, el artículo de la Convención expone que no procederá la extradición, cuando el reo se solicite por una conducta sobre la cual «sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o en el evento en que hayan prescrito la acción o la sanción penal, «según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».

En esa línea, el artículo 5° del instrumento internacional aplicable señala, al igual que la Carta Política de nuestro país, que no se concederá la extradición por...

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