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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55793 del 05-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Febrero 2020
Número de expediente55793
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP018-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP018-2020

Radicación N° 55793

(Aprobado Acta No. 022)

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.E.D.O., efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal MRC No. 119/19 del 30 de abril de 2019,[1] el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano F.E.D.O., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.578.576, requerido para que comparezca al proceso que se adelanta en su contra ante el «Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32, Secretaría N° 114, en la causa N° 17891/2018 instruida por el delito de asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante resolución de 2 de mayo de 2019,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido detenido en Bogotá (Cundinamarca) el 25 de abril de ese año, con fundamento en la notificación roja de interpol No. A-4264/4-2019.

3. Con la Nota Verbal MCR No. 172/19 del 21 de junio de 2019[3] la Embajada de la República de Argentina, formalizó la solicitud de extradición, adjuntando los siguientes documentos:

3.1. Escrito del 29 de mayo de 2019, mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32 de Buenos Aires solicita la extradición de D.O..[4]

3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso[5].

3.3. Datos de identificación del reclamado.[6]

3.4. Copia de la orden de detención proferida el 18 de marzo de 2019, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires en la causa CCC 17891/2018.[7]

3.5. Comunicación del 20 de mayo de 2019, mediante la cual el Ministerio de Relaciones y Culto de la República de Argentina –Dirección de Asistencia Jurídica- informa al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 la captura del requerido en territorio colombiano y el término en que debía formalizarse el pedido de extradición.[8]

3.6. Relación de los miembros de la organización criminal a la que presuntamente pertenecía F.E.D.O. y la actividad que cada uno desempeñaba.[9]

3.7. Escrito del 12 de febrero de 2019, con el cual la F.ía de Distrito del Barrio de la Boca de la República de Argentina en la cual se narran los hechos relevantes del caso y se solicita, entre otros aspectos, la detención de F.E.D.O. para efectos de recibir su declaración de indagatoria.[10]

3.8. Certificación expedida el 29 de mayo de 2019 por S.Q.Z., Juez Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires, mediante la cual acredita que «las fotocopias que anteceden, en las que obra inserto el sello de este juzgado, son copia fiel del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Penal de la Nación (…) y de la causa Nº 17891/18».[11]

3.9. G.R., Asesor Técnico de la Dirección Técnica Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, certificó la autenticidad de la firma del funcionario judicial antes referido.[12]

Trámite efectuado ante las autoridades colombianas

4. El 27 de junio de 2019, la Cancillería de Colombia, mediante oficio S-DIAJI-19-032551, remitió la documentación pertinente al Ministerio de Justicia y del Derecho,[13] entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI19-0020844-DAI-1100 del 19 de julio de 2019.[14]

5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar al defensor público de F.E.D.O., ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[15]

6. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la F.ía General de la Nación para que indique si el solicitado «está siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada».[16]

Por su parte el defensor dijo «aten[erse] a los documentos allegados al presente incidente por parte del país requirente… y a las pruebas que la Honorable Corte, según su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto…»[17]

7. La Sala, por mediante auto AP4521-2019 del 16 de octubre,[18] ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación para que se verificara en los respectivos sistemas de información si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado y, en caso positivo, precisar el contexto fáctico, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

8. Finalmente, mediante auto del 3 de diciembre de 2019,[19] se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1. De la Delegada del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de F.E.D.O..[20]

2. De la Defensa.

El abogado del requerido pidió que en el evento de emitirse concepto favorable se condicione la entrega de su asistido a que se garanticen sus derechos; especialmente, no ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición ni que sea sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, prisión perpetua o pena de muerte.[21]

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales sobre la extradición

La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[22].

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[23], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —artículos 1 y 2 de la CP —y de la autonomía de la función judicial —artículo 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina

El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:

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