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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56064 del 19-02-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56064
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP027-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


CP027-2020

Radicación n.° 56064

Acta n.° 39


Bogotá, D.C., diecinueve (19) febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición de la ciudadana colombiana Naira Catalina Mejía Vargas.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales 246 y 249 del 12 y 13 de junio de 2019, respectivamente, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Naira Catalina Mejía Vargas, requerida por el Juzgado Central de Instrucción 4 de Madrid, para que comparezca al procedimiento 49/2016 (Diligencias previas), seguido en su contra por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y pertenencia a un grupo criminal.


Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición a través de la Nota Diplomática 338/2019 del 12 de agosto de 2019. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Notas Verbales 246 y 249 del 12 y 13 de junio de 20191, respectivamente, a través de las cuales la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de Naira Catalina Mejía Vargas.


  1. Nota Verbal 338/2019 del 12 de agosto de 20192, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Solicitud de extradición suscrita por Don José Luis Calama Teixeira, en su calidad de Magistrado-Juez Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional de Madrid3.


  1. Auto del 11 de marzo de 20194, por medio del que el mencionado Despacho judicial decretó la busca, captura e ingreso en prisión provisional contra la solicitada.


  1. Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción5.


  1. Circular Roja de la Interpol A-4259/4-20196 y orden de detención europea e internacional7 dictada en contra de Naira Catalina Mejía Vargas.


  1. Información relativa a las fotográficas y reseña dactilar de la requerida8.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Con fundamento en la solicitud diplomática presentada por la Embajada del Reino de España, a través de Resolución del 13 de junio de 2019 la F.ía General de la Nación decretó la captura de Naira Catalina Mejía Vargas, quien se hallaba recluida desde el 7 de junio anterior por miembros de la Policía Nacional Colombiana, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol A-4259/4-2019.


Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2086 del 14 de agosto de 20199, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0024649-DAI-1100 del 23 de agosto de 201910, el Director de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El pasado 27 de agosto la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Naira Catalina Mejía Vargas11 la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 16 de septiembre de 201912, reconoció personería a la defensora y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Sin embargo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 20 de ese mes y año, la referida ciudadana confirió poder a otro profesional del derecho y, con su anuencia, manifestó la intención de acogerse al trámite de extradición simplificada13.


Por ello, el 24 de septiembre siguiente se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con la requerida y verificación de sus garantías fundamentales, con oficio del 30 de octubre de 2019 coadyuvó la petición elevada por ésta14.


Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se requirió de manera oficiosa a la F.ía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra Naira Catalina Mejía Vargas. En respuesta, la Directora de Asuntos Internacionales de la F.ía, expresó que no podían seguir suministrando esa información, no obstante allegó respuesta de la F.ía Delegada contra la Criminalidad Organizada, la Delegada para la Seguridad Ciudadana, y el Asesor Delegado para la Finanzas Criminales, en las que consta que contra la implicada no se verifican anotaciones vigentes.


Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.






CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



Aspectos Generales.



En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.



El artículo VIII del «Convenio de Extradición de Reos» establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:



  1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.


  1. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.


3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.


A su vez, el artículo IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, «1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». Por lo demás, el apartado V establece que «No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos…».


De esta...

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