CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55352 del 30-10-2019
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Número de expediente | 55352 |
Tribunal de Origen | España |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | CP156-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
CP156-2019
Radicación n.° 55352
Acta n.° 290
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
MOTIVO DE LA DECISÓN
La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hislen Antonio Vallejo Osorio, formulada por el Reino de España.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 131/2019 del 20 de marzo de 20191, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de H.A.V.O., ciudadano colombiano requerido por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid, para su enjuiciamiento por la comisión del «Delito de Pertenencia a Organización Delictiva y un Delito contra la Salud Pública Tráfico de Estupefacientes» por lo que se adelanta el sumario Nº 7/2013.
Documentos allegados
Con la petición de entrega de Hislen Antonio Vallejo Osorio se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos que a continuación se relacionan:
a. Decisión proferida el 25 de marzo de 2019 por el Juzgado Central de Instrucción Nº 004 de Madrid, mediante el cual propone al Gobierno Español elevar por conducto de los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores, el pedido de extradición de Hislen Antonio Vallejo Osorio ante nuestro país2.
b. Solicitud de extradición del Juzgado Central de Instrucción Nº 004 de Madrid contra Hislen Antonio Vallejo Osorio, dirigida a las autoridades competentes de Colombia, con fecha 25 de marzo del año que transcurre3.
c. Comunicación del 1º de abril de esta anualidad,
presentada por el mismo despacho judicial al Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Reino de España, para que se dé curso a la extradición de Hislen Antonio Vallejo Osorio4.
d. Determinación dictada el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Central de Instrucción N° 004 de Madrid que declara procesado a H.A.V.O., dentro de la causa distinguida como sumario Nº 7/2013, dada la existencia de indicios sobre su participación en la distribución de cocaína en Pamplona adquirida previamente en Madrid5.
e. «Auto de prisión, busca y captura» de Hislen Antonio Vallejo Osorio, con fecha 25 de agosto de 20146.
f. Proveído del 11 de febrero del presente año, a través del cual se dispone mantener en prisión provisional a Hislen Antonio Vallejo Osorio7.
g. Orden de detención europea e internacional a efectos de extradición contra Hislen Antonio Vallejo Osorio, con fecha del 11 de febrero de la anualidad que avanza8.
h. Circular Roja de Interpol N° de Control A-2326/2-2019, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar9.
i. Disposiciones penales de España aplicables al caso10.
ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN
En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI19-0013600-DAI-1100 del 14 de mayo de 2019, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada española11, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
2. En resolución del 26 de marzo del presente año12, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Hislen Antonio Vallejo Osorio. Ésta se materializó el 18 del mismo mes en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá13, mientras pretendía salir del país con destino a la ciudad de Madrid, España. Aprehensión que se pudo llevar a cabo con base en la Circular Roja de Interpol con número de Control A-2326/2-2019 que dictó la mencionada autoridad judicial española.
3. Mediante auto del 20 de mayo siguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Hislen Antonio Vallejo Osorio su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio14. Por lo anterior, el 31 de mayo allegó poder otorgado a su abogado de confianza15, data a partir de la cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
4. En medio del trámite anterior, Hislen Antonio Vallejo Osorio allegó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado16.
5. En consecuencia, este cuerpo colegiado, en auto del 5 de junio de 201917 corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud presentada por el requerido. Así mismo, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para indagar si existía alguna investigación en contra de Hislen Antonio Vallejo Osorio.
6. La delegada del Ministerio Público18 señaló que el trámite simplificado resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que Hislen Antonio Vallejo Osorio se sometió a dicho procedimiento sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su abogado sobre los efectos que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.
De otra parte, indicó que el 18 de junio del año en curso, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario donde se encuentra recluido Hislen Antonio Vallejo Osorio, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta, constató que se efectuó de manera libre, consciente y voluntaria19.
Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por el Reino de España, en contra de Hislen Antonio Vallejo Osorio, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.
7. Con oficios del 9 y 25 de septiembre del año que avanza se recibió respuesta de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de indicar que no obraba, en las distintas dependencias de la Fiscalía, actuación alguna contra el solicitado20.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sobre la extradición simplificada
El canon 70 de la Ley 1453 de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y exhortar la emisión de plano del concepto correspondiente.
En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano colombiano Hislen Antonio Vallejo Osorio, pues fue impetrada por el solicitado, su apoderado y ha sido coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitirlo, previo análisis de los siguientes requerimientos.
Aspectos Generales
Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la legislación interna.
En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores21 precisó que los instrumentos internacionales aplicables al caso son la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., (sic) el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999»22.
El concepto de la Corte versará sobre la Convención, con su respectiva modificación, que determina:
1. El precepto 1º, establece que los dos gobiernos se «comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
2. El canon 2º dispone que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen».
Aunado a ello, señala que:
[A]mbas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o...
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