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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53702 del 06-03-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente53702
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP021-2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


CP021-2019

Radicación n.° 53702

Acta n.° 59


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Javier Falla Ramírez.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal número 0338 del 28 de febrero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.F.R., nacional colombiano, natural de Cali (Valle), identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.460.732, expedida en ese municipio. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1488 del 30 de agosto de 2018.


2. Mediante resolución del 9 de marzo de 2018, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. J.F.R. fue aprehendido por la Policía Nacional el 2 de julio, a las 18:40 horas, en la calle 100 con carrera 9ª de esta ciudad. Inmediatamente fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de la Cancillería, remitió a la Corte, mediante la comunicación n.° OFI-18-0624-DAI-1100 del 10 de septiembre de 2018, la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.


4. El señor Javier Falla Ramírez designó como apoderado de confianza al abogado Miguel Alveiro Rodríguez Becerra, C. de C. n.° 74.341.708 de San Miguel de Sema (Boyacá) y T.P. n.° 175.920 del C. S. de la J., a quien se le notificó la iniciación del trámite y se le entregaron fotocopias del expediente.


5. Antes de que se venciera el término de traslado para solicitudes probatorias, el señor Javier Falla Ramírez, coadyuvado por su apoderado, manifestó por escrito su renuncia al procedimiento previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, así como su deseo de acogerse al trámite contemplado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


6. De la anterior solicitud se corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para lo de su cargo.


7. Con posterioridad, el requerido designó como nuevo apoderado al abogado A.E.P.P., a quien facultó expresamente para solicitar el trámite de la extradición simplificada.



CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Luego de adelantado el trámite de rigor, consistente en la realización de visita al señor Javier Falla Ramírez para verificar el respeto de sus garantías fundamentales y corroborar que la manifestación de acogerse a la extradición simplificada fuera libre, voluntaria y debidamente informada, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal decidió coadyuvarla, por las razones que se sintetizan a continuación.


El Ministerio Público “(…) puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno. Además, se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario (…)”.

Las conductas por las cuales es reclamado en extradición no tienen la connotación de delitos políticos y acaecieron entre noviembre de 2016 y abril de 2017.


Al requerido se le imputan cargos por conductas que en nuestro ordenamiento encuentran correspondencia en los artículos 340, inciso segundo, y 376 del Código Penal, que, en su orden, contemplan los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


No existe duda sobre la plena identificación del señor Javier Falla Ramírez, ya que al respecto obra informe de investigador de laboratorio y esa circunstancia fue aceptada por el requerido durante la visita realizada por la Procuraduría.


Por último, la funcionaria deprecó que en el concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente “(…) que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.



DOCUMENTOS ALLEGADOS


1. Nota Verbal número 0338 del 28 de febrero de 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Javier Falla Ramírez. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1488 del 30 de agosto de 2018.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 1° de agosto de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por K.Q., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para dicho distrito, y por J.Y., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


3. El “superseding indictment” o acusación sustitutiva n.° 17-20604-CR-ALTONAGA(s), dictada el 13 de octubre de 2017 por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de Javier Falla Ramírez, alias “Arcángel”. De conformidad con ella, él y los demás acusados “(…) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, (…) la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y las conductas de otros cómplices que ellos debieron haber previsto de manera razonable, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…)”.


4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.


5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.


6. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington D C, sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos que soportan el pedido de extradición.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no...

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