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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53085 del 03-07-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2019
Número de sentenciaCP062-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53085

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

CP062-2019

Radicado Nº 53085.

Acta 160.

B.D., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano A.G.S.C., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Nota Verbal No. 0242 del 12 de febrero de 2018[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.G.S.C., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.985.126, para comparecer a juicio por «un delito de lavado de dinero», en razón de la Acusación No. 17-20190-CR-GAYLES/TURNOFF[2], dictada el 14 de marzo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 13 de abril de 2018[3], ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual fue materializada el pasado 2 de mayo[4], por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá.

3. Mediante Nota Verbal No. 1029 del 29 de junio de 2018[5], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano S.C., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1 Orden de aprehensión expedida el 14 de marzo de 2017, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[6].

3.2 Acusación No. 17-20190-CR-GAYLES/TURNOFF, dictada el 14 de marzo del año anterior por esa Corporación[7].

3.3 Declaración rendida el 29 de mayo de 2018, por R.J.E.[8], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a S.C..

3.4 Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por E.L.[9], Oficial de Fuerza de Tareas con Investigaciones de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de A.G.S.C., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado[11].

3.7 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington, D.B.B.[12], donde indica que es auténtica la firma de D.W., quien para el 14 de junio de 2018, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P.; y el Procurador de los Estados Unidos: J.B.S.I.[13].

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI 1720 de 3 de julio de 2018[14], remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto: por lo cual, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través oficio OFI18-0438-DAI-1100 de 5 de julio de 2018; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del día anterior[15].

6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de A.G.S.C., esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado[16].

7. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[17] remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.

Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido.

Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.

8. Con el propósito de cumplir con el ejercicio de la jurisdicción, mediante autos de 10 de octubre de 2018 y 22 de enero de 2019, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a efectos que informara las investigaciones adelantadas contra S.C..

9. La Fiscal 23 adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá[18], mediante oficio DECLA nº. 9 de 29 de enero de 2019, manifestó que frente al requerido existe una actuación, radicada con el nº. 11001-6000096-2017-00355, la cual se encuentra en fase de indagación por el presunto delito de lavado de activos.

10. Por su parte, la Jefe de la Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual y otros de la Fiscalía General de la Nación[19], en oficio nº. 271-JUSP de 10 de mayo de 2019, informó que contra el requerido existió una investigación (radicado 632502) por el aparente delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual fue precluida y archivada el 17 de julio de 2002.

CONSIDERACIONES

  1. Aspectos generales

1.1 El tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 de diciembre de 1986[20]; en consecuencia, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

1.2 La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensora y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición de A.G.S.C., acorde con lo preceptuado en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual analizará: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia...

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