CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56898 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847425514

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56898 del 12-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56898
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP127-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP127 - 2020

Extradición No. 56898

Acta n° 166



Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).





Se emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano colombiano JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS:


Mediante Nota Verbal No. 619 del 27 de diciembre de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la extradición del ciudadano colombiano JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, requerido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Procedimiento Abreviado No. 000027/2015, proveniente del Procedimiento Abreviado No. 000250/2016 del Juzgado de Instrucción No. 8 de Alicante, por el delito de tráfico de drogas.


La petición se acompañó de los siguientes documentos:


1. La Nota Verbal No. 526 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, nacido en Colombia el 15 de marzo de 1979, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.717.440 de Bogotá y número de registro español de extranjeros X6816345-L, por ser requerido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Procedimiento Abreviado No. 000027/2015, proveniente del Procedimiento Abreviado No. 000250/2016 del Juzgado de Instrucción No. 8 de Alicante, por el delito de tráfico de drogas1.


2. Nota Verbal No. 619 del 27 de diciembre de 2019, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición2.

3. Acusación realizada por el F.V.A., el 15 de enero de 2014, contra JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO y otro, por un delito contra la salud pública descrito en el parágrafo 1°, inciso 1° del artículo 368, por el cual le interesa una pena de 4 años y 2 meses de prisión3.


4. Auto de apertura de juicio oral por un delito contra la salud pública, contra JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO y otro, del 25 de enero de 2014, emitido por el Juzgado de Instrucción No. 8 de Alicante en el proceso abreviado 000250/2013, en el que declara que la autoridad competente para conocer el caso es la Audiencia Provincial de Alicante4.


5. Auto del 25 de enero de 2016, proferido por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, en el proceso abreviado 00027/2015, que dimana del procedimiento abreviado 000250/2013, mediante el cual se decreta la prisión provisional de JARVI ANDRÉS GRACÍA SOTO y se libran órdenes de captura5.


6. Auto del 15 de febrero de 2016, emitido por el mismo despacho judicial en el proceso referido, por medio del cual se declara rebelde a JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, y se dispone la suspensión de la causa hasta que sea capturado6.


7. La orden europea e internacional de detención en contra el solicitado del 16 de mayo de 2019, proferida con fundamento en el auto del 25 de enero de 2016 emitido por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, procedimiento abreviado No. 250/13, Juzgado No. 8 de Alicante, en el que se acordó la búsqueda, detención e ingreso a prisión del requerido.


Allí se indica sobre la duración de la pena que se trata de un «un delito del Art. 368 párrafo 1º inicio del Código Penal, procediendo imponer al (sic) cada acusado la pena de 4 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena multa del duplo del valor de la droga intervenida conforme al importe que se determine en meses de prisión en caso de impago artículo 53.2 del código Penal».7


8. Solicitud del F.G.Á. del 18 de noviembre de 2019 ante la Sala de Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, en el procedimiento abreviado No. 250/2013, en el que solicita la extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO8.


9. Auto del 21 de noviembre de 2019, emitido por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, mediante la cual dispone proponer al Gobierno del Reino de España, por intermedio del Ministerio de Justicia, que solicite a la República de Colombia la extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, para que sea juzgado por ese Tribunal, por un delito de tráfico de drogas9.


10. Solicitud formal de extradición para el enjuiciamiento de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO expedida por el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, el 21 de noviembre de 201910.

11. Circular Roja de la Interpol A-7044/6-2019, publicada el 27 de junio de 2019, donde aparecen los datos de identidad del mencionado11.


12. Auto del 14 de noviembre de 2019, mediante el cual la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1ª, decreta la prisión provisional del acusado JARVI ADRÉS GARCÍA SOTO.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:


1. El ciudadano colombiano JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO fue aprehendido en Apartadó (Antioquia) el 12 de noviembre de 2019, por virtud de la orden de captura internacional A-7044/6-2019, emitida por la Interpol el 27 de junio de 2019.12


2. Por intermedio de la Nota Verbal 526 del 15 de noviembre de 2019, la Embajada de España solicitó su detención preventiva, con fines de extradición.


3. Atendiendo este pedimento, el F. General de la Nación, con resolución del 19 de noviembre del mismo año, decretó su captura al tenor del artículo 13 del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino del España, suscrito el 23 de julio de 1892.13


4. Con oficio DIAJI 0017 del 3 de enero de 200, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 619 del 27 de diciembre de 2019, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que la normatividad aplicable al caso es la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».14

5. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI20-00000503-DAI-1100, recibido el 14 de enero de 2020.15


6. Con auto del 21 de enero de 2020, se requirió a JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO para que designara un abogado que representara sus intereses. Como éste no hizo ninguna manifestación al respecto, se le designó uno de oficio.


7. Designada y posesionada el 4 de marzo de 2020 una defensora pública, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


8. Dentro del término legal, la defensora pública de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO solicitó se oficiara a la F.ía General de la Nación para que informe si contra el requerido “existen investigaciones, acusaciones o sentencias” relacionadas con la comisión de conductas punibles.


A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que encontraba procedente solicitar a la F.ía General de la Nación información acerca de si el requerido en extradición tiene procesos en su contra.


9. Con auto del 17 de junio de 2020, la Sala dispuso acceder a la pretensión probatoria de la defensa y de la agencia del Ministerio Público. Por consiguiente, ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que informaran si el requerido presenta antecedentes judiciales.



10. La F.ía General de la Nación, a través de sus Delegadas contra la Criminalidad Organizada y Seguridad Ciudadana, señaló que JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO no aparece registrado en calidad de indiciado. Por su parte, la Policía Nacional, por conducto de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, envió reporte sobre antecedentes y anotaciones en contra del requerido, informando que únicamente aparece en su contra la orden de captura librada con motivo de esta actuación, el 19 de noviembre de 2019.16


11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:


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