CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57070 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847425562

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57070 del 12-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2020
Número de expediente57070
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP128-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP128 - 2020

Extradición No. 57070

Acta n° 166


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).



Se emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, solicitada por la Embajada de España por “(…) Delito Contra la Salud Pública. Delito de Abuso Sexual y Delito de Violación”.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS:


El requerimiento fue formulado con la Nota Verbal N°031/2020, del 3 de febrero, de conformidad con la Convención de Extradición suscrita el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio, que data del 16 de marzo de 1999. A la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos:


1. Escrito de acusación de la F.ía Provincial de Bizkaia, que data del 9 de marzo de 2018. La narración de los hechos atribuidos a W.M.V.E., que se reproduce en posteriores piezas procesales, es como sigue:


(…) El encausado, en el mes de mayo de 2012, aprovechándose de la relación de amistad que lo unía a la madre del menor de edad (…), nacido el 13 de julio de 1999, entabló una relación de confianza con el menor.


El encausado, entre los meses de octubre de 2012 y marzo de 2013, en el interior de su domicilio sitio en la calle Palangreros (…) de Portugalete, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, suministró periódicamente al menor (…), que a la sazón contaba con 14 años de edad, diversas cantidades de marihuana, generándole con ello al menor una adicción que le hacía inerme a los requerimientos del acusado para que mantuviesen relaciones sexuales a cambio de seguir el encausado suministrándole la referida sustancia.


Durante el referido período de tiempo, el acusado en al menos 10 ocasiones masturbó e hizo que el menor le masturbara, consiguiendo en dos ocasiones penetrarlo analmente con el pene. En todas y cada una de las ocasiones, el encausado, condicionaba la entrega de la marihuana a que el menor se sometiese a los actos descritos.


En una de las referidas ocasiones, el encausado, ante la negativa del menor a realizarle una felación, lo lanzó enérgicamente contra el sofá de la vivienda, sentándole e inmovilizándolo por los hombros fuertemente, consiguiendo con ello introducirle el pene en la boca, sin que conste, pues el menor no buscó asistencia médica, si como consecuencia de este episodio, el menor sufriera herida alguna. (…).


2. Auto de prisión preventiva contra WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, emitido el 19 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera.


3. Auto de la misma autoridad judicial, del 16 de diciembre de 2019, por medio del cual propone al Gobierno que solicite la extradición de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA.


4. Copia de la orden de detención europea e internacional.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:


1. El 16 de noviembre, en Medellín, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, identificado con la cédula de ciudadanía N°71.620.482, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A 1932/2-2019.


2. Por intermedio de la Nota Verbal N°536/2019, del 20 de noviembre, la Embajada de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA.


3. A través de resolución del 21 de noviembre de 2019, el F. General de la Nación (e) ordenó la captura con fines de extradición de WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, “(…) identificado con cédula de ciudadanía 71.620.482 y número de registro de extranjeros 79.008.046-X, expedido en España”.


4. El requerimiento de extradición fue formalizado vía diplomática con la Nota Verbal N°031/2020, del 3 de febrero.


5. La Cancillería de Colombia le dio curso a la solicitud con el oficio DIAJI N°0404 del 7 de febrero de 2020, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, en el que consignó: “(…) es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición. Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


6. La actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con la comunicación MJD-OFI20-0003611-DAI-1100 del 11 de febrero de 2020.


7. La Corporación, por auto del 13 de febrero de 2020, requirió al señor WALTER MANUEL VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA para que designara apoderado y ordenó que, una vez provista su defensa, con abogado de confianza o defensor público, se corriera traslado para formular solicitudes probatorias.


8. La Defensoría del Pueblo le asignó defensor público al requerido. El profesional del derecho tomó posesión del cargo y retiró copias de la totalidad del expediente.


9. Con la providencia AP996-2020 del 13 de mayo, se resolvieron las solicitudes probatorias de la defensa y del Ministerio Público.


10. De la F.ía General de la Nación se recibieron los siguientes informes. La Delegada contra la Criminalidad Organizada hizo saber que revisados los sistemas misionales de la institución (SIJUF, para Ley 600, y SPOA, para Ley 906) no se encontraron registros de investigaciones contra el requerido en las direcciones adscritas. En el mismo sentido se recibió pronunciamiento en relación con la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras.


Por su parte, la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, no encontró en su base de datos registro diferente a la orden de captura emitida dentro del presente trámite.


11. Entre el 22 y el 28 de julio del año en curso el expediente permaneció en la Secretaría para la presentación de alegatos.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES:


1. El defensor público del requerido, luego de transcribir los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, expuso:


(…) me OPONGO ya que no coincide exactamente con las normas colombianas (…) por no llenar los requisitos que exige el numeral 5° del artículo 337, ya que falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la F.ía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos.


También formuló reparo en punto a: “(…) pruebas anticipadas, en el expediente se hace mención a (sic) algunas, pero considero que esas pruebas no cumplieron los requisitos que exige nuestro Código de Procedimiento Penal (…)”. Citó los artículos 155 y 274 de la Ley 906 de 2004.


Más adelante se refirió a la calificación jurídica de una de las conductas endilgadas:


(…) no entiendo cuáles son los elementos de prueba toda vez que se trata de un delito de tráfico de drogas por el cual fue acusado mi defendido, y por tanto se hacía indispensable el decreto y práctica de pruebas solicitadas en su oportunidad las cuales eran de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y dependiendo como se califique la conducta punible, y así mismo se reuniría los requisitos para extraditar una persona ya que como se puede analizar la conducta por la cual una persona es acusada y requerida en extradición, debe tener una pena superior a los 4 años, considerando que no se llena este requisito.


Adicionalmente, pidió a la Corte analizar la documentación y requisitos indispensables para emitir su concepto, ya que “(…) ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 (sic) (…) en el presente caso el ordenamiento que debe regular el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58897 del 06-04-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 6 Abril 2022
    ...una narración clara y sucinta de los hechos, así como de las normas penales infringidas, es el auto 15 de abril de 2020 (Ver, entre otras, CP128-2020). En ese orden, esta Sala no advierte configurado el fenómeno prescriptivo de la acción penal, pues al tener como interrumpida la acción el 1......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59095 del 25-08-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 25 Agosto 2021
    ...narración clara y sucinta de los hechos, así como de las normas penales infringidas, es el auto 17 de diciembre de 2014 (Ver, entre otras, CP128-2020). En ese orden, esta S. no advierte configurado el fenómeno prescriptivo de la acción penal, pues teniendo como interrumpida la acción el 17 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR