CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56498 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686834

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56498 del 15-07-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP105-2020
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56498

EscudosVerticales3

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP105-2020

R.icación 56498

Acta 145

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.F., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 350 del 19 de agosto de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.F., requerido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca, España), para que comparezca a las diligencias previas 442/2011 (Pieza de situación personal 27), seguido en su contra por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

Cumplida la captura, el país reclamante formalizó la solicitud de extradición. Con tal propósito, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 350/2019 del 19 de agosto de 2019, a través de las cuales la Embajada del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de J.A.C.F..

(ii) Nota Verbal 485/2019 de 21 de octubre de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

(iii) Copia certificada del auto de mandamiento de prisión del 21 de febrero de 2019, por medio del cual se decretó la detención y prisión provisional de CORTÉS FLOR.

(iv) Copia de la orden de detención europea internacional emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca, España), contra el solicitado.

(v) Circular Roja de la Interpol A-3440/3-2019, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.

(vi) Auto del 29 de agosto de 2019, por medio del cual el mencionado despacho judicial solicitó la extradición del investigado J.A.C.F..

(vii) Normativa sustancial aplicable en el país requirente al presente asunto respecto de los delitos, penas y prescripción.

(viii) Información relativa a la plena identidad del solicitado.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

El señor J.A.C.F. fue aprehendido en la vía pública que comunica al municipio de Caloto con el de Puerto Tejada (Cauca) el 15 de agosto de 2019, por virtud de la Circular Roja de la Interpol A-3440/3-2019 emitida el 25 de marzo de 2019. Luego, mediante Nota Verbal 350/2019 del 19 de agosto de 2019, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el F. General de la Nación, con resolución del 22 de agosto de ese mismo año, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

Protocolizada la petición de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2746 del 24 de octubre de 2019, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…).

  • La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.
  • El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD OFI19-0032972-DAI-1100 del 31 de octubre de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida ante la Corte:

El pasado 5 de noviembre la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.A.C. FLOR la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 27 de noviembre siguiente reconoció personería a la defensa, quien solicitó -con la anuencia del requerido- adelantar el trámite de extradición simplificada.

En tal virtud, el 20 de enero de 2020, se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales[1], con oficio 109 del 19 de febrero de 2020 coadyuvó la petición elevada por éste y su defensa.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, el 25 de febrero se requirió de manera oficiosa a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (SIOPER) información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra J.A.C.F..

El 16 de marzo de 2020, se recibió respuesta de dicha entidad, en la que indicó que tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura sólo figura la concerniente a este trámite de extradición. Así mismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional contra el requerido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso bajo estudio, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano J.A.C.F.. Ello, por cuanto la petición se radicó en forma oportuna, fue coadyuvado por la defensa y, además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

En tal virtud, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  1. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición

El artículo 35 de la Carta Política[2] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

2.1. Para el caso, las conductas por las que J.A.C. FLOR es solicitado en extradición no son de carácter político[3], situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron desde agosto a diciembre de 2012 en la Isla de Menorca.[4]

De ahí que no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.

A la par, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición.

2.2. La prohibición de doble juzgamiento.

Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Ello significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de...

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