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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55493 del 05-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55493
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP121-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP121 - 2020

Extradición No. 55493

Acta nº 162

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano J.E.O.F., elevada por el Gobierno de Argentina.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal MRC 268 del 21 de diciembre de 2018, solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.E.O.F., de acuerdo con la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Junto con la solicitud, se adjuntaron los siguientes documentos:

1.1. Auto de detención del 13 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Garantías N° 1, Departamento Judicial Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, en contra de, entre otros, «(sic) G.O.F. […] en orden al delito de robo doblemente calificado por su comisión en lugar poblado y banda y por efracción (art. 167 inc. 2° y del C.P. y 151 del C.P.P.)».[1]

1.2. Auto del Tribunal en lo Criminal N° 1, Departamento Judicial Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, emitido dentro del proceso N° 2912 (IPP. N° 18-02-1646-13) el 14 de julio de 2016, que declara la rebeldía del mencionado, suspende el trámite de la causa y revoca la excarcelación concedida, ordenándose su aprehensión.[2]

1.3. Auto proferido por el estrado judicial en cita el 21 de noviembre de 2018, que resuelve librar exhorto diplomático para pedir su extradición.[3]

2. Luego, mediante Nota Verbal MRC 32 del 6 de febrero de 2019, la autoridad reclamante remitió copia de las leyes que se aseveran infringidas por el ciudadano requerido.[4]

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El ciudadano J.E.O.F. fue retenido en el Puente Internacional de Rumichaca (Ipiales-Nariño) el 26 de abril de 2019, por virtud de la orden de captura internacional A-9196/10-2016, emitida por la Interpol el 12 de octubre de 2016.[5]

Previamente, a través de Nota Verbal MRC 255 del 22 de noviembre de 2018, la Embajada de Argentina había solicitado su detención preventiva, con fines de extradición.[6]

2. El F. General de la Nación, con resolución del 2 de mayo de 2019, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.[7]

3. Con oficio DIAJI 3493 del 26 de diciembre de 2018, el Director (E) de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 286 del 21 de diciembre de 2018, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que la normatividad aplicable al caso es «la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».[8]

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI19-0015865-DAI-1100, recibido el 5 de junio de 2019.[9]

5. Con auto del 7 de junio de 2019, se requirió a OTERO FORERO para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual guardó silencio.[10]

6. Designada y posesionada el 18 de julio de 2019 defensora pública,[11] la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.[12]

7. Con auto del 30 de octubre de 2019, la Corte accedió parcialmente a la petición probatoria de la defensa y dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación para que informara si existían actuaciones judiciales por eventuales delitos cometidos por el requerido, a efectos de verificar los presupuestos consagrados en el artículo 6° de la ‘Convención sobre Extradición’.[13]

8. Ejecutoriado este proveído y allegada por la F.ía la información solicitada, relativa a denuncias en su contra que fueron archivadas,[14] se dispuso, el 21 de enero de 2020, oficiar a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá para complementar los datos solicitados.[15]

9. Una vez recibida dicha información,[16] se surtió traslado el 22 de mayo de 2020, para que los intervinientes efectuaran sus alegaciones finales.[17]

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de J.E.O.F., puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, «la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante […], la demostración de la identidad de la persona solicitada […], el principio de la doble incriminación […] y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero».

De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías constitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca.

2. La defensa

La defensora pública del requerido, después de señalar que la conducta punible por la cual se invocó su extradición también está consagrada como delito en Colombia, solicitó que no sea juzgado por ilícitos distintos a los señalados en dicho pedimento, sean respetadas sus garantías procesales, pueda tener contacto con su familia, le sea tenido en cuenta por el gobierno requirente el tiempo que ha estado privado de la libertad con ocasión de este trámite y «que el desplazamiento de mi defendido se realice en el menor tiempo posible, ya que no existen razones para prolongar más su permanencia en nuestro país».

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable

De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la petición elevada se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) que la solicitud se realice por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada, si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención, si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados junto con copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, c) en cualquier evento, los datos que permitan la identificación de la persona reclamada (artículo 5.°),

(ii) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado,

(iii) la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido,

(iv) que se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad (artículo 1°),

(v) que no concurra ninguna de las hipótesis que harían improcedente la extradición, esto es: a) que la acción penal o la pena estén prescritas, según las leyes del Estado requirente y del requerido, con anterioridad a la detención del individuo inculpado, b) que la persona solicitada haya cumplido la pena o haya sido indultada o amnistiada en el país donde cometió el delito, c) haya sido o esté siendo juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, d) deba comparecer ante un tribunal o un juzgado de excepción del Estado requirente, o e) se trate de delitos políticos, puramente militares o contra la religión (artículo 3.°), y

vi) por último, de ser procedente la extradición, se estudiará la situación judicial del requerido en Colombia para los fines del artículo 6° (entrega diferida).

2. Validez formal de los documentos aportados...

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