CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56327 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693395

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56327 del 20-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56327
Fecha20 Mayo 2020
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP076-2020

F.O.G.

Magistrado ponente

CP076 - 2020

Extradición n° 56327

(Aprobado Acta n° 100)

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana A.M.M.C., formulado por el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada.

ANTECEDENTES

1. La Representación diplomática del Reino de España, mediante Nota Verbal n° 320/2019, del 29 de julio de 2019[1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición de A.M.M.C., reclamada por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, para que comparezca al procedimiento sumario ordinario 7/2013, adelantado en su contra por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y otro por pertenencia a una organización criminal.

Para sustentar esta petición, allegó copia de la Notificación Roja de Interpol n° A-2137/2-2019, que contiene su fotografía y sus impresiones dactilares[2], del auto de 7 de febrero de 2019, mediante el cual se ratificó la orden de prisión provisional contra la reclamada[3], y de la orden de Detención Europea e Internacional[4].

2. A través de Nota Verbal n° 408/2019 de 18 de septiembre de 2019[5], el Gobierno del Reino de España formalizó la petición de extradición de la ciudadana colombiana A.M.M.C., para lo cual adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos:

2.1. Escrito de acusación presentado por el Ministerio F. el 21 de septiembre de 2013, donde se atribuye a la reclamada “delito contra la salud pública de sustancias que causen grave daño a la salud cometido mediante grupo criminal de los artículos 368, 369.2., 570 ter b) del Código Penal”.

2.2. Auto de procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro, el 20 de diciembre de 2013[6], contra A.M.M.C., entre otras personas, en el que se precisan los hechos que se le atribuyen y las disposiciones penales aplicables. También hace mención a los elementos materiales probatorios que soportaron la decisión y a los datos personales que permiten la plena identificación de la requerida.

2.3. Auto de 13 de septiembre de 2016[7], en el que la mencionada autoridad española “confirma el auto de conclusión del sumario” y “abre el juicio oral para los procesados (…) A.M.M.C. (…)”, entre otros implicados.

2.4. Auto de 26 de junio de 2017[8], en el que la Sección Primera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, declara en rebeldía a la solicitada y suspende, respecto de ella, su tramitación, “hasta que se presente o sea habida”.

2.5. Auto de 12 de junio de 2017[9], mediante el cual la Sección Primera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, decretó la prisión provisional, busca y captura e ingreso a prisión, en contra de la requerida M.C..

2.6. Providencia de 7 de febrero de 2019[10], en la que el mismo Tribunal dispuso ampliar la orden de prisión provisional a A.M.M.C., dictando la correspondiente Orden de Detención Internacional, a efectos de ser puesta a su disposición.

2.7. Solicitud de extradición elevada por Magistrada de la Sala de Vacaciones de la Sección Primera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, D..M.F.P., el 1° de agosto de 2019[11].

2.8. Auto de la misma fecha[12], de la Sección Primera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, en el que dispuso proponer al Gobierno de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite a las correspondientes autoridades de la República de Colombia, la extradición de A.M.M.C., nacida el 27/09 de 1986, en Cali, para que, previo traslado al territorio español, sea puesta a disposición de ese Tribunal para su enjuiciamiento.

2.9. Texto de los preceptos de los delitos atribuidos a la requerida, la pena y los referidos a la prescripción[13].

2.10. Fotografías, datos de filiación y reseña dactilar de la reclamada[14].

3. En Colombia se surtió el siguiente trámite:

3.1. El 30 de julio de 2019, el F. General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal n° 320/19, ordenó la captura con fines de extradición de A.M.M.C.[15], quien había sido aprehendida por miembros de la Policía Nacional el 25 de julio anterior, en la vía Cali-Santander de Quilichao -Valle del Cauca-, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol, número de control A-2137/2-2019, con fecha de publicación 21 de enero de 2019[16].

3.2. El 20 de septiembre de 2019[17], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal n° 408 de 2019, junto con sus anexos, y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892”, aprobada por el Congreso colombiano mediante Ley 35 del mismo año, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”, aprobado en Colombia mediante la Ley 876 de 2004.

3.3. El 27 de septiembre de 2019[18], el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable”.

3.4. Recibido el expediente en esta Corporación, el 7 de noviembre del mismo año[19] se reconoció personería al defensor de confianza designado por A.M.M.C..

3.5. La requerida, coadyuvada por su apoderado[20], expresó la voluntad de acogerse al procedimiento simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por lo cual se corrió traslado de dicha pretensión al Ministerio Público, quien la respaldó[21], luego de entrevistar a la reclamada, mediante comisionado[22], en orden a constatar si su manifestación de acogerse al rito anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informado.

3.6. En su concepto, la D. manifestó que en este caso se cumplen los requisitos previstos en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto la ciudadana A.M.M.C. es requerida por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 376 y 340 del Código Penal colombiano; además de que no hay duda acerca de su identidad.

Solicitó que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega, se exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano y como procesada, reconocidas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a desaparición forzada, destierro, prisión perpetua, confiscación, ni a pena de muerte.

3.7. En proveído de 5 de diciembre de 2019[23], la Sala dispuso oficiosamente la práctica de pruebas, con el fin de verificar si Colombia ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega.


CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable:

De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.

En concordancia con lo previsto en los artículos II, III y VII del referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o mandamiento de prisión o auto de proceder dictado en contra del solicitado y iv) la doble incriminación de la...

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