CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54292 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849597440

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54292 del 05-08-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54292
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP122-2020

J.F.A.V.

Magistrado ponente

CP122-2020

Radicación N° 54292

(Aprobado Acta No. 162)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano canadiense M.J.D., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- A través de la Nota Verbal 1555 del 7 de septiembre de 2018,[1] la representación diplomática del país requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.J.D., identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para que comparezca «a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue capturado el 20 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad de Cartagena.

3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre del mismo año,[3] y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1.- Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por C.V.M.,[4] Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida.

3.2.- La reproducción de las normas aplicables al caso.[5]

3.3.- Copia de la acusación formal No. 18-2006CR-COOKE/GOODMAN dictada el 9 de enero de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.[6]

3.4.- Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.[7]

3.5.- Declaración de apoyo rendida bajo juramento por T.W.M., agente especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (HSI).[8]

3.6.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por A.F., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales -División Penal- del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, en el cual hace constar que la declaración juramentada de C.W.M., realizada en apoyo de la solicitud de extradición formal es «copia fiel» del documento que se conserva en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.[9]

ii) Expedido por J.B.S.I., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».[10]

iii) Expedido por el Cónsul de Colombia en Washington en el cual manifiesta que la firma de P.O.H. «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». [11]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 3152 del 16 de noviembre de 2018,[12] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI18-0034141-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2018.[13]

5.- El 11 de enero de 2019, la Sala reconoció personería a la abogada designada por M.J.D. para que lo represente en este diligenciamiento, y ordenó surtir el respectivo traslado para que los interesados formularan las solicitudes probatorias, de acuerdo con los previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,[14] las cuales fueron resueltas mediante providencia del 14 de agosto siguiente; así:[15]

5.1.- Ante la petición efectuada por la apoderada del requerido, y en aras de descartar una posible afrenta al principio del non bis in ídem, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación información acerca de si M.J.D. ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta en Colombia. En el evento positivo, debía establecerse el contexto de la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

5.2.- En razón a que la defensora afirmó que el reclamado en extradición presenta serias afecciones de salud, circunstancia que podría ameritar un condicionamiento especial en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Corporación, se conminó a la Fiscalía General de Nación, entidad por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad M.J.D., a efecto de que realizara los trámites pertinentes para que el mencionado fuera examinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la finalidad de determinar:

«i) cuáles enfermedades padece en la actualidad (…) ii) si éstas son de carácter transitorio o permanente; iii) qué tipo de tratamientos requiere y si son incompatibles con la reclusión intramural».

Además, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales del solicitado, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que, en conjunto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano -Comeb-, le prestara la atención en salud que fuese necesaria.

5.3.- Por otro lado, no se accedió a requerir a las autoridades estadounidenses para que suministraran los documentos que acreditan la identidad de M.J.D., por considerarse que dicho medio de persuasión era superfluo, toda vez que los datos suministrados por el Estado requirente y los recopilados por las autoridades colombianas eran suficientes para llevar a cabo el estudio del referido requisito en el momento pertinente.

6.- Sin embargo, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, el cual fue resuelto el 16 de octubre 2019.[16]

En vista de que la impugnante no demostró la existencia de ningún error fáctico ni jurídico en el auto censurado, sino que se limitó a reiterar las razones por las cuales, en su criterio, resultaba procedente la prueba denegada, la Sala mantuvo la decisión.

7.- Finalmente, luego de practicarse las pruebas decretadas, mediante auto del 13 de marzo de 2020[17] se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1.- Del Delegado del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del reclamado.[18]

2.- De la defensa.

La apoderada de M.J.D. afirmó que no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, dado que no existen elementos suficientes que permitan determinar la plena identidad del requerido en extradición.

Lo anterior, por cuanto se presentan numerosas inconsistencias en los documentos remitidos en sustento de la solicitud de extradición, toda vez que el Estado requirente se refirió a M.R.D., con pasaporte No. GA156962, y su prohijado se llama M.J.D., con pasaporte No. HN246341.

De tal manera, sostuvo que «no se puede identificar a una persona con dos pasaportes auténticos u originales donde no ha sido demostrado que uno de éstos sea falso por parte de las autoridades norteamericanas, solo se limitaron a decir que el señor DOYLE tiene dos pasaportes…, además estos difieren uno del otro en cuanto a uno de los nombres»; en consecuencia, solicitó que se dicte concepto desfavorable al pedido de extradición.

CONSIDERACIONES

1.- Aspectos generales sobre la extradición

La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite...

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