CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56499 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850654021

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56499 del 16-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP146-2020
Número de expediente56499
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha16 Septiembre 2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



CP146-2020

R.icación N° 56499

(Aprobado Acta No. 195)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:



Emite la S. concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano ALIRIO TOVAR MATEUS.



ANTECEDENTES:



1. Por medio de Nota Verbal No. 382 del 3 de septiembre de 2019, la Embajada de España en Colombia solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva del ciudadano colombiano ALIRIO TOVAR MATEUS a fin de que responda dentro del proceso que allí adelanta el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional por los delitos de Pertenencia a Organización Criminal, Tráfico de Drogas y Blanqueo de Capitales.



En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución del 5 de septiembre siguiente la captura del requerido, la cual le fue debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensión el 31 de agosto de 2019 por razón de circular roja de la Interpol emitida en el mismo asunto.



2. Oportunamente a través de Nota Verbal No. 483 del 5 de septiembre de 2019, la Embajada de España formalizó el pedido de extradición y con éste allegó, entre otra, la siguiente documentación:



2.1. Auto dictado el 7 de junio de 2019 dentro del sumario No. 0000019/2016Jr. por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Madrid en el cual se dispone la “busca, captura e ingreso en prisión a disposición de este juzgado de A.T.M. con cédula de identificación CC91013067 expedida en Barbosa-Santander, nacido el 26/03/1967 en Barbosa-Santander (Colombia) y con número de pasaporte AS741070… por hechos constitutivos de un presunto punible contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y siguientes del CP, apreciándose además la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301 y 302 del Código Penal, pudiendo pensarse… además que las cantidades de droga que manejan son de notoria importancia tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) y que en la comisión del delito, aparte de los sospechosos que se investigan en la presente causa, pudieron intervenir otras personas que conforman la organización, habiéndose empleado además barcos, lanchas rápidas y planeadoras, con lo que concurrirían las agravantes específicas de los arts 369.5ª, 369 bis y 370 del Código Penal. Tratándose además el delito investigado de un delito grave, castigado con pena de prisión que excede de tres años”.



Decisión que tuvo por fundamento los supuesto fácticos según los cualesLas presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO Central), perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional se ha logrado identificar un número elevado de personas, todas ellas integrantes de una organización debidamente estructurada y dedicada fundamentalmente al transporte, importación y distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, teniendo también motivos fundados de su presunta participación en otros ilícitos como son el blanqueo de capitales.



La citada organización, estaba dirigida por José Ramón Prado Bugallo (JRPB) y disponía de logística formada, entre otros, por inmuebles, vehículos, personal y por el astillero "O Facho", donde se habrían fabricado las embarcaciones para el traslado a España de la sustancias estupefaciente desde los "barcos nodriza" en alta mar, a un lugar próximo a la costa, para que a su vez fuera trasvasada a otra embarcación que llamara menos la atención, como puede ser embarcación tipo pesquero y pueda ser descargada en la costa sin levantar sospechas. Asimismo se encargaría incluso de la venta y distribución de la partida introducida. Otra de las funciones de la organización criminal sería el poder controlar los diferentes Servicios o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podrían actuar, en el caso que se produjera la detección de una planeadora en la Ría de Villagarcia y proximidades, lugar que ellos utilizarían como vía de salida de los astilleros O Facho, y como vía de entrada del estupefaciente importado. En este sentido vigilaban el helicóptero de Aduanas, controlando las horas que saldría a patrullar. Por otro lado contaban con numerosas personas que distribuían por toda la costa, preparadas en los diferentes puntos por donde tenían la intención de "alijar" o introducir el estupefaciente, estas personas estarían atentas para controlar y detectar presencia policial. Igualmente tenían contactos con miembros de FF y CC de Seguridad del Estado, que facilitarían información ante posibles actuaciones sobre su persona u organización. Aparte de todo lo anterior, contrataban los servicios de especialistas en telecomunicaciones para instalar sistemas de comunicaciones en las lanchas o planeadores que utilizan para el transporte del estupefaciente (habla de 700.00 euros), así como el marcar las directrices para que todas las personas con las que la organización pudiera tener contacto o necesitara ponerse en contacto con ellos, utilizando terminales telefónicos con aplicaciones que encriptan sus comunicaciones (PGP). Igualmente la organización adoptaba fuertes medidas de seguridad, no solo con la compra de sistemas de encriptación, también con el establecimiento de una serie de alias para cada uno de los miembros de la organización, refiriéndose siempre unos a otros por estos alias. Asimismo para diversificar riesgos y ante nuevas alternativas de introducción de estupefaciente en España-Europa, financiaba importaciones de estupefaciente a través de contenedor marítimo, aprovechando la infraestructura de empresas que se dedican a la actividad comercial de importación-exportación de mercancía procedente de Sudamérica a Europa (Holanda-España).

En el presente procedimiento la citada organización es vinculada con las siguientes operaciones:

1.- La incautación de los 889.470 euros en Aeropuerto Adolfo Suárez -Madrid Barajas y su relación con los sujetos de origen colombiano relacionados con la nave sita entre Collado Mediano y Alpedrete y que realizó el envío del dinero aprehendido. En este hecho el nexo de unión es Luís Enrique GARCIA ARANGO alias "A." "Q. o "V.. El dinero iba oculto en doble fondos de mochilas, los investigados Manuel GONZÁLEZ RUBIO, A.M.C., B. CORREA DE MORENO, Efrén MORENO COLLAZOS y J.L. CORREA HINCAPIE.

2.- La aprehensión de 3800 kg de cocaína en el mercante T. abordado en alta mar en la madrugada del primer día del mes de octubre del 2017. El citado barco tenía como ruta Colombia hacia Turquía, siendo su tripulación de origen turco. JRPB se encargaba de facilitar la logística marítima necesaria para el trasbordo de la embarcación nodriza en alta mar hasta la costa gallega. A parte de lo anterior, parte de la droga intervenida (700 kg de cocaína) era para su organización.

3.- La aprehensión de 616 kg de cocaína en Holanda de la cual tendría que aportar documentación para justificar la "caída" de esta cantidad de estupefaciente, siendo L.E.G.A. alias "A., "Q. o "V. el intermediario entre proveedores y destinatarios, siendo estos últimos Raymond VAN RIJ alias "K.. JRPB alias "M." era la persona que realizó y financió la importación del estupefaciente a Holanda recibiendo beneficios por parte de Raymond RIJ y otros sujetos de origen albanés e italiano que adquirieron estupefaciente en Holanda antes de la aprehensión de los 616 kg.

4.- Transportes de dinero producto de las transacciones de estupefacientes realizados por la organización liderada por JRPB en vehículos provistos con doble fondo.

5.- Compra con dinero de procedencia ilícita, de la vivienda de la Calle Enebros en Collado Villalba, justificando el origen del dinero con la utilización de facturación falsa extendida por la empresa FORMACIÓN Y RECICLAJE EN SEGURIDAD S.A. A83354944, o a través de justificación documental en falsos créditos de familiares. Estas actividades junto a la compra de la vivienda sirven para blanquear los beneficios.


6.- Uso de empresas para lavar dinero, como la utilización de los concesionarios de vehículos ALQUILER Y VENTA DE VEHÍCULOS VICMAR S.L. de Algeciras y Taller-concesionario Mercedes Costa Sol S.L. B93067627 en Marbella, para re-introducir dinero de sus actividades ilícitas, falseando facturas a nombre de terceros y usando testaferros que figuran en los contratos de compra venta de los vehículos, siendo los contratos ficticios en los que no hay una verdadera salida y entrada de fondos.

En concreto, a través de la documentación obrante en las actuaciones relativa a las vigilancias y observaciones llevadas a cabo por los investigadores, así como del contenido de las conversaciones telefónicas y sonorizaciones autorizadas judicialmente y del resultado de las entradas, y registros practicados, se ha podido constatar como A.T.M., se habría desplazado a Madrid-España el 15/08/2017, regresando a Bogotá-Colombia el 21/08/2017, ello con la finalidad de esclarecer y negociar con José Ramón PRADO BUGALLO lo relativo a la aprehensión de 616 kilogramos de cocaína en Holanda, actuando en nombre de "Don Lucho", jefe de la organización criminal en Colombia, a quien Luis Enrique GARCIA ARANGO y el Sr. PRADO BUGALLO, se refieren como "R., siendo éste la persona responsable del envío a Holanda de la sustancia aprehendida, dado que tal y como se desprende de la conversaciones intervenidas, habría obligado a L.E. García Arango, y a Raymond VAN RIJ alias K., a justificar con el atestado, la aprehensión de la sustancia estupefaciente, llegando José Ramón Prado Bugallo a desplazase a Barcelona para aclarar los sucedido. Además "Don Lucho" o "R., habría enviado a su hijo para recibir explicaciones directamente de L.E. y Raymond VAN RIJ”.

2.2. Relación de las normas pertinentes de la legislación española y especialmente...

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