CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56826 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850660971

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56826 del 09-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP142-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56826
56826 - Extradición - Concepto







L.A.H.B.

Magistrado ponente



CP142-2020

Radicación # 56826 Acta 190

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).




VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.R.A., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América1.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1091 del 26 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del


1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre octubre 2009 y el 5 de marzo de 2019.




ciudadano colombiano E.R.A., requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero, acorde con la acusación 1:19-cr-83, dictada el 5 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


Con fundamento en esa petición, la F.ía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 5 de agosto de ese año, la captura de RANGEL ANAYA. Ésta se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander).


Mediante Nota Verbal 2049 del 13 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de E.R.A..


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de RANGEL ANAYA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


  1. Nota Verbal 1091 del 26 de julio de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDISSON RANGEL ANAYA.






  1. Comunicación Diplomática 2049 del 13 de diciembre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


  1. Copia de la acusación 1:19-cr-83, emitida el 5 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


  1. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


  1. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra RANGEL ANAYA.


  1. Declaraciones juradas de K.M. y M.H., en su orden, F.L. en la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Agente Especial en la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó el cargo formulado e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:




Materializada la captura de E.R.A. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3296 del 16 de diciembre de 2019, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0038849-DAI-1100 del 18 de diciembre del año pasado, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:




El 19 de diciembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a E.R.A. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 27 de enero de 2020, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP1002-2020 del 20 de mayo siguiente, la Corte accedió a la petición probatoria de la apoderada judicial encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.


El 11 de junio de la presente anualidad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

-SIOPER- indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, solo figura la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


Asimismo, el 25 de junio de 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó las respuestas ofrecidas por las Delegadas para la Criminalidad Organizada y Finanzas Criminales, y Seguridad Ciudadana.


A partir de estas, se estableció que a nombre de EDISSON RANGEL ANAYA registra la indagación bajo consecutivo 110016000096201900055, la cual tenía como




objetivo materializar algunas órdenes de captura con fines de extradición.


Al respecto, precisaron que «mediante los resultados obtenidos de la interceptación de […] dos abonados celulares, se logró obtener información relevante de estos dos ciudadanos residentes en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, que permitió conocer su ubicación y lograr su captura con fines de extradición, que eran solicitados por una Corte de los Estados Unidos».


Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público y la defensa.


El 10 de agosto de 2020, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó la Nota Verbal 0740 del 19 de junio del año en curso, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América remitió copia de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada.


Alegatos de conclusión:



El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y




resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de E.R.A., razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante las respectivas restricciones, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.


Por su parte, la defensa, luego de relacionar la actuación y los documentos allegados con la solicitud de extradición, indicó que se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable.




En consecuencia, solicitó que se condicione la entrega a que E.R.A. no sea juzgado por hechos y delitos distintos a los que motivaron la extradición, se respeten sus garantías procesales y la comunicación permanente con su núcleo familiar. Asimismo, demandó que se ordene tener en cuenta el tiempo que haya estado privado de la libertad con ocasión de este trámite.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales:


En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de




extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos...

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