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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56488 del 02-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP139-2020
Número de expediente56488
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha02 Septiembre 2020







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


CP139-2020

Radicación No. 56488

(Aprobado Acta No. 182)



Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano Javier Mauricio B.V..



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 3191 del 29 de julio de 2019, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Javier Mauricio B.V., por cuanto es reclamado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por un delito contra la salud pública. Nota con la cual se remitió la Notificación Roja de la Interpol No. A-3454/3-20192, con fotografía y reseña dactilar del citado, así como copia de la orden de detención Europea e Internacional3 y del fallo proferido en su contra4.



2. Con la Nota Verbal No. 457/2019 del 8 de octubre de 20195, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó la documentación original de la solicitud de extradición6 en la cual obra copia autorizada de la sentencia No 14/07 de 26 de febrero de 2007 proferida por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca7, declarada firme el 13 de abril de 20098, del auto de firmeza de 5 de junio de 20099, Los preceptos legales referidos al delito, así como los que son aplicables a la prescripción de la pena10 y los datos de identificación del reclamado11.



Igualmente se aportó la orden europea e internacional de busca y captura para la ejecución de la condena impuesta12. Adicionalmente, se allegó dicha orden13 y de la solicitud de extradición14.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 24 de julio de 2019 en la ciudad de Armenia15, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-3454/3-201916 y el F. General de la Nación, con resolución del día 31 siguiente17, dispuso su captura con fines de extradición.



4. La Cancillería, el 8 de octubre de 201918, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. El día 30 del mismo mes y año19, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el citado Convenio de extradición.



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 13 de enero de 202020, se reconoció personería a la defensora pública designada al solicitado J.M.B.V. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.



7. En el término anotado el Ministerio público como la defensa solicitaron pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.



8. Mediante auto del 24 de junio posterior, esta Corporación accedió a la pretensión probatoria de los intervinientes.



9. Allegada la totalidad de las pruebas decretadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el pasado 3 de agosto se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.



El Ministerio Público



Luego de referirse al trámite de la actuación y a la documentación que soporta la solicitud de extradición, la Delegada de la Procuraduría precisó que ninguna restricción se evidencia en relación con el marco temporal del comportamiento, pues los hechos que motivan la solicitud de entrega se realizaron en el año 2004, posterior al acto legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 constitucional.



Tampoco existe objeción en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, puesto que se imputan cargos por un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, comportamiento cometido en territorio extranjero.



En relación con los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia de la entrega del solicitado consideró, tras referir a la normatividad aplicable, que la documentación aportada por el país requirente es válida y satisface las exigencias del Convenio de extradición, pues fue presentada por vía diplomática y a ella se acompañó la información legal requerida y su originalidad.



Respecto de las demás exigencias señaló, que de acuerdo con los documentos presentados, se puede concluir que el ciudadano colombiano no es requerido por delitos políticos o de opinión, que la acción penal no ha prescrito y el Estado colombiano no tiene competencia para juzgar los hechos que se iniciaron y consumaron fuera del territorio nacional.



Frente a la plena identidad del solicitado, sostuvo que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.



En relación con el principio de doble incriminación, consideró que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria en los artículos 376, 383 y 384 del Código Penal, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.



Y en torno a la equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el país solicitante, encontró satisfecho este presupuesto pues la providencia remitida por el país requirente corresponde a una sentencia ejecutoriada emitida por un juez en Colombia, conforme al Código de Procedimiento Penal en Colombia.



En ese orden, la Procuradora Delegada solicitó a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de Javier Mauricio B.V., y que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías que le son propias como ciudadano colombiano, que se le juzgue solamente por la conducta que sirve de sustento a la petición de entrega e, igualmente reclame que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



Adicionalmente demandó que se garantice el retorno del requerido en condiciones dignas y que se ofrezca la posibilidad de tener contacto con sus familiares más cercanos, tal como lo prevé el artículo 42 de la Constitución Nacional.



La defensa



Indicó, que teniendo en cuenta los hechos por los que se solicita la entrega de su representado, es claro que las exigencias del artículo 493 se cumplen, pues el delito está previsto como infracción penal en Colombia y se encuentra sancionado con pena superior a 4 años.



No obstante lo anterior, pidió a la Corte exija a las autoridades administrativas y judiciales del país extranjero que su defendido no sea requerido por delito ni hechos distintos de los consignados en la sentencia por la cual se le reclama, se le brinde un trato digno conforme lo...

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