CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56567 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851113305

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56567 del 09-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2020
Número de sentenciaCP141-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56567

EscudosVerticales3

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP141-2020

Radicación # 56567

Acta 190

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano D.M.M.O., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1260 del 15 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano D.M.M.O., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, acorde con la acusación 8:19-cr-300-T-17AAS, dictada el 23 de julio de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 22 de agosto de 2019, la captura de M.O.. Ésta se hizo efectiva el 2 de septiembre de ese año en vía pública en el cruce Nocaima (Cundinamarca). Específicamente, en las coordenadas geográficas N 05°02'37.6" W 074°22'28.3".

Mediante Nota Verbal 1797 del 30 de octubre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de D.M.M.O..

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para protocolizar la petición de entrega de M.O. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

i. Nota Verbal 1260 del 15 de agosto de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de D.M.M.O..

ii. Comunicación Diplomática 1797 del 30 de octubre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.

iii. Copia de la acusación 8:19-cr-300-T-17AAS, emitida el 23 de julio de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.

v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra M.O..

vi. Declaraciones juradas de J.K.R. y C.I.G., en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura de D.M.M.O. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-19-046179 del 1° de noviembre de 2019, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0034094-DAI-1100 del 12 de noviembre del año pasado, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 15 de noviembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DILVER M.M.O. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por autos del 2 de diciembre siguiente y 7 de febrero de 2020, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 9 de marzo de la presente anualidad esta Corporación pidió a la Policía Nacional consultar en su base de datos la existencia de investigaciones adelantadas respecto de M.O..

El 20 de mayo siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, activa solo figura la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.

Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público y la defensa.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de D.M.M.O., razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.

Por su parte, la defensa adujo que no contaba con algún elemento probatorio o situación fáctica que exponer en contra del presente trámite. En consecuencia, solicitó emitir el concepto que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Aspectos Generales

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formuló acusación contra el reclamado –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-[1], toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR