CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56694 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851113389

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56694 del 09-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente56694
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP144-2020








HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





CP144-2020

Radicación No. 56694

(Aprobado Acta No. 190)



Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Colón Jorge Rosales Jama, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1870 del 13 de noviembre de 20191, la representación diplomática del país requirente indicó que Colón Jorge Rosales Jama es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 6 de febrero de 2019 se le dictó la acusación No. 4:19CR27 (también enunciada como Caso No. 4:19-cr-00027-ALM-KPJ).



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 15592 y 18703, del 24 de septiembre y 13 de noviembre de 2019, respectivamente a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que Colón Jorge Rosales Jama, “también conocido como C.J.R.J., también conocido como C.R.J., también conocido como -Colón Jorge Rosales, también conocido como C.J.R., también conocido C.R., también conocido como C.J.J., también conocido como Colón J. Jama, también conocido como C.J., es nacional de Ecuador, nacido el 15 de febrero de 1968, en Ecuador. Es portador de la cédula ecuatoriana No. 080132658-8”.



2.2. Copia de la acusación No. 4:19CR274, proferida el 6 de febrero de 2019, en la Corte del Distrito Este de Texas, División de S..



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5.



2.4. Declaraciones juradas de Stevan A. Buys6, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Anthony J. VAUGHN7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de arresto8 proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido.



2.6. Copia del documento de identificación y cedulación ecuatoriano de Colón Jorge Rosales Jama No. 080132658-89.



3. En el país se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió10 a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1559 del 24 de septiembre de 2019 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Colón Jorge Rosales Jama y, el ente acusador, con Resolución de la misma fecha, profirió la orden de captura respectiva11.



3.2. El 18 del mismo mes y año el requerido fue aprehendido en el aeropuerto El Dorado, a quien se le identificó con la cédula ecuatoriana No. 080132658-812.



3.3. El 14 de noviembre de 201913 la Cancillería envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1870 del día anterior14 al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Colón Jorge Rosales Jama.



Además, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000. A su vez indicó, que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 21 de noviembre de 201915.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 9 de diciembre de 2019, se le reconoció personería a los defensores designados por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas16.



3.6. Durante ese interregno, a través de escrito presentado el 22 de enero de 2020, Colón Jorge Rosales Jama, coadyuvado por su apoderado, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201117.



Por consiguiente, el día 24 siguiente18 se corrió traslado de dicha pretensión al representante del Ministerio Público, quien la respaldó19 luego de entrevistar mediante comisionados al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada20.



El Delegado advirtió, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Nacional para la procedencia de la extradición, por cuanto Rosales Jama es requerido por conductas punibles cometidas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 375 al 385 del Código Penal Colombiano; además que no hay duda acerca de su identidad.



En consecuencia, pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido Rosales Jama, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



Así mismo a que se le respeten todas las garantías debidas en su condición de procesado, que su situación de privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas y se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto con sus familiares más cercanos.



3.7. Mediante auto del 12 de marzo de 2020, previo a emitir concepto, en aras de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, de oficio, se ordenó la práctica de pruebas.



3.8. Una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.



CONCEPTO DE LA CORTE:



  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano ecuatoriano Colón Jorge Rosales Jama.



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.



  1. Aspectos generales



Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.



Ahora bien, como lo señaló la Sala en pasada oportunidad21, no obstante de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.



Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite.



En consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200422.



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