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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56827 del 21-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP155-2020
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente56827

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

CP155-2020

Radicación n.º 56827

Acta 220

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana C.R.R.M., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 1092 del 26 de julio de 2019[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana C.R.R.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.289.492, para comparecer a juicio por «Concierto para delinquir con fines de lavar instrumentos monetarios», en razón de la Acusación No. 1-19-cr-83[2], dictada el 5 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 5 de agosto de 2019[3], ordenó la captura con fines de extradición de la mencionada, la cual fue materializada el 17 de octubre de 2019[4], por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta.

3. Mediante Nota Verbal No. 2050 del 13 de diciembre de 2019[5], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana C.R.R.M., y aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1 Orden de aprehensión expedida el 21 de junio de 2019, contra la requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia [6].

3.2 Declaración jurada de apoyo rendida el 13 de noviembre de 2019, por M.H.[7], Agente Especial de la Oficina de Investigación de Seguridad Nacional, y declaración jurada de apoyo rendida el 14 de noviembre de 2019, por K.M.[8], F.L. de la Unidad de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la requerida, un resumen de las pruebas contra ella y la identidad de C.R.R.M..

3.3 Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[9], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de C.R.R.M., y que las copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C..

3.4 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de la solicitada[10].

3.5 Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.[11], donde indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien, para el 2 de diciembre de 2019, se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.6 Acusación No. 1-19-cr-83[12], dictada el 5 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3298 16 de diciembre de 2019[13], remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente.

"4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición."

• La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

"6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición."

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través oficio MJD– OFI19-0038857-DAI-1100 de 18 de diciembre de 2019; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 16 de diciembre idénticos mes y año[14].

6. El 19 de diciembre de 2019[15], la S. asumió el conocimiento de la petición y requirió a C.R.R.M. la designación de apoderado que le asista en este trámite.

7. Cumplido lo anterior, se le reconoció personería para actuar a la apoderada de C.R.R.M. y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual la requerida y su representante solicitaron el trámite simplificado[16].

8. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de la ciudadana solicitada, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y...

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