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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56823 del 21-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56823
Número de sentenciaCP156-2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha21 Octubre 2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP156-2020

R.icación N.° 56823

Acta 220

B.D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.A.G.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 1371 del 3 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano R.A.G.G., requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 19-20232 CR-MARTINEZ/OTAZO-REYES[1], dictada el 25 de abril de 2019 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida[2].

2. Atendiendo a esa solicitud, el F. General de la Nación (e) emitió, el 10 de septiembre de 2019, resolución mediante la cual decretó la captura de GUERRERO GUERRERO, que se hizo efectiva el 11 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de Pasto[3].

3. Con Nota Verbal No. 2025 del 9 de diciembre del mismo año, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de R.A.G.G.[4].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Añadió que, a la luz de los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite debe regirse por el ordenamiento jurídico colombiano[5].

5. La Cancillería remitió la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras encontrar perfeccionado el expediente lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto del 13 de enero de 2020 se requirió a GUERRERO GUERRERO para que designara apoderado[6].

El 4 de febrero siguiente se reconoció personería a la abogada de confianza que designó y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas[7].

No hubo postulaciones probatorias. Por tal razón, en proveído del 28 de febrero siguiente se ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que indagaran por la eventual existencia de procesos penales contra el requerido.

Posteriormente, el requerido, coadyuvado por su defensa, manifestó acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por tal motivo, en auto del 11 de marzo del presente año[8], se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

6. Mediante comunicación del 5 de octubre del año en curso, el representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, concluyó que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.

Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos que le asisten a R.A.G.G..

7. De otro lado, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que R.A.G.G. solo cuenta en sus registros con la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano colombiano R.A.G.G..

Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con GUERRERO GUERRERO.

Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política[9] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

3.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado R.A.G.G. no son de carácter político[10], lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la acusación emitida por las autoridades judiciales del país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «desde el 29 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta el 26 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha… para distribuir una sustancia controlada de Categoria I, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los...

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