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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56373 del 28-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente56373
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP159-2020




G.C.C.

Magistrado


CP159-2020

Radicación n° 56373

Aprobado Acta No 228


Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO T.B. a los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 1195 del 12 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de JHON JAIRO TABORDA BOLÍVAR, requerido por un delito de tráfico de narcóticos conforme con la acusación sustitutiva No. 3:15-cr-00061-CCC dictada el 3 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


El F. General de la Nación (E) en resolución del 12 de agosto de 2019 decretó la captura de T.B., quien el día 3 del año y mes citado había sido retenido a la salida del centro comercial Parque de la Colina ubicado en la avenida Boyacá # 145 02 de Bogotá, en cumplimiento a la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A7523/8-2017, a petición del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, por el delito de conspiración para importar cocaína.


Con Nota Verbal No. 1610 de 1º de octubre de 2019, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.


Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 2559 de 2 de octubre de 2019, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte negó las pruebas solicitadas por la defensa y de oficio dispuso pedir a la F.ía General de la Nación, a la Secretaría de la JEP y a la Interpol, información sobre la existencia de procesos penales en contra de T.B., en orden a preservar la garantía non bis in ídem1.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de reseñar la actuación adelantada y examinar la documentación allegada al trámite por vía diplomática, encuentra que habiendo sido ejecutada la conducta con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política, y cometida en el exterior, no existe impedimento legal para conceder la extradición.


En relación con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, estima que la documentación aportada, la plena identidad del requerido, la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional en su orden, reúnen las exigencias contempladas en la ley.


En el evento de concepto favorable a la extradición, el Delegado solicita exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por la conducta que la origina y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano J.J.T.B. con sustento en la acusación sustitutiva 3:15-cr-00061-CCC.



Defensa


El defensor público reproduce el artículo 376 del Código Penal que describe la conducta del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los artículos 336, 337 490, 495 y 500 de la Ley 906 de 2004 sobre presentación de la acusación, su contenido y documentos anexos, la extradición, los documentos anexos a la solicitud, su trámite y los fundamentos de la resolución que la concede o la niega, para con fundamento en ellos oponerse a la extradición.


Debido a la falta de coincidencia con las normas internas, las que exigen la entrega de elementos materiales probatorios a favor del acusado, documentales, testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la F.ía, los cuales en su concepto no son claros, faltando precisión en los hechos y forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos.


Así mismo, en relación con las pruebas anticipadas algunas de la cuales son mencionadas en el expediente, considera que no cumplen los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal, ya que el requerido en ningún momento estuvo representado por su defensor, tal y como lo exige los artículos 155 y 274.


Manifiesta que los requisitos exigidos por la ley procesal penal no se cumplen, porque la resolución de acusación del Estado no es equivalente a la del régimen nacional.

Agrega que no entiende cuáles son los hechos de la acusación por tráfico de drogas, mientras la calificación jurídica de la conducta deja entrever que el delito no satisface el requisito de los cuatro (4) años, debido a lo cual era necesaria la práctica de pruebas con el fin de determinar la responsabilidad del requerido y si es sujeto activo del hecho punible.


Pide a la Corte analizar la documentación aportada a la solicitud y confrontarla con las leyes pertinentes, requisito indispensable para conceder la extradición y evitar errores que perjudican a la persona requerida y al Estado colombiano.


Finalmente, el defensor solicita emitir concepto negativo porque del análisis se concluye que T.B. es inocente de los cargos formulados por el Estado solicitante. En caso contrario, condicionar su entrega al reconocimiento de los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Constitución Política, en el Bloque de Constitucionalidad y en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos viene sosteniendo que ante la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, en ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, dada la inexequibilidad de las proferidas con ese propósito, la competencia en dicha materia se limita a la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que la regulan, como a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, en relación con la extradición de nacionales.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la...

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