CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57758 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632887

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57758 del 28-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente57758
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP162-2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP162-2020

R.icación N.° 57758

Acta 228

B.D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano G.G.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamente1. Mediante Nota Verbal No. 0028 del 10 de enero de 2020[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de G.G.R., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 19-820 (también referida como 4:19-cr-00820 y 4:19-cr-820), dictada el 7 de noviembre de 2019 en la Corte del Distrito Sur de Texas[2].

2. En resolución del 16 de enero de 2020, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición[3]. Su detención se materializó el 20 de enero de 2020 en el Centro Carcelario y Penitenciario “La Modelo”, ubicado en la ciudad de Bogotá, donde el requerido se encuentra privado de la libertad[4].

3. A través de Nota Verbal No. 0431 del 17 de marzo de 2020[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de G.G.R. y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. El 17 de marzo de 2020, mediante oficio S-DIAJI-20-007805, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamente

Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal[6].

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 24 de junio de este año, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como guardó silencio, el 28 de julio de 2020 se designó a uno de la Defensoría del Pueblo y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

6. Dentro del término de traslado, la defensa elevó sus postulaciones probatorias y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna.

7. En auto del 9 de septiembre de 2020, la Sala accedió a las solicitudes probatorias y dispuso requerir a:

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamentei) La F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado e informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite;

ii) La Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe si el solicitado, G.G.R., se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR);

iii) El Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que informe si G.G.R. se encuentra dentro de los listados de las FARC; y

iv) La autoridad judicial por cuya cuenta G.G.R. fue privado de la libertad, para que informe las razones de tal decisión y qué hechos abarca.

8. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional encontró registro de 3 órdenes de detención vigentes en Colombia contra el solicitado, ajenas al presente trámite:

i) El radicado 2009-00300 por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual, el 1 de agosto de 2012, el Juzgado 14 Penal Municipal de Cali le impuso la medida de aseguramiento;

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamenteii) El proceso 2012-01202 por el delito de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual, el 25 de septiembre de 2012, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali emitió sentencia condenatoria; y

iii) El radicado 2019-11058 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual, el 22 de septiembre de 2019, el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá le impuso la medida de aseguramiento.

Por su parte, la F.ía General de la Nación informó que G.G.R. tiene once anotaciones por procesos penales inactivos[7] y uno activo, que corresponde al radicado 110016000017-2011-03998 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, asignado a la F.ía 11 de la Unidad de Delitos contra la Salud Pública, Seguridad Pública y Medio Ambiente de P., y se encuentra en indagación, aunque no especificó los hechos investigados.

La Jurisdicción Especial para la Paz manifestó que no se encontró registro del señor G.G.R., pues no ha suscrito Acta de Compromiso ante la JEP, no se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -cuya última versión fue remitida el 26 de marzo del 2020-, ni registra trámite alguno a su nombre ante esa Jurisdicción.

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamenteEl Alto Comisionado para la Paz indicó que, desde el último listado, no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor G.G.R. como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- FARC-EP.

Por último, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá sostuvo que, el 19 de febrero de 2020, profirió sentencia condenatoria dentro del proceso penal 2019-11058-00 en contra del requerido por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en virtud de los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2019 cuando el encartado pretendía abordar un avión con destino a México.

Asimismo, afirmó que, el 31 de julio de 2020, dicho proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de la condena impuesta[8].

9. Agotada la fase probatoria, en auto del 2 de octubre de 2020, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

El 7 de octubre de 2020 se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa.

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamenteALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido G.G.R. se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal – concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, respectivamente – y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

De la defensa.

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamenteEl apoderado del ciudadano requerido sostuvo que, de la información existente dentro del expediente, se puede determinar que G.G.R. fue capturado el 21 de septiembre de 2019 a las 12:33h., en el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, cuando pretendía viajar a la ciudad de México con el Pasaporte AT-131024, en el vuelo AMO762 de Aero México, en razón a haberse hallado dentro de su equipaje bloques de cocaína con peso neto de 10.6 Kg., razón por la cual fue capturado y judicializado.

Como consecuencia de dicha judicialización, el requerido celebró un preacuerdo con la F.ía General de la Nación, donde se declaró culpable de la conducta punible de tráfico de estupefacientes prevista en el artículo 376, agravada conforme al numeral 3° del artículo 384 del Código Penal Colombiano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR