CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57893 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851638813

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57893 del 23-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP149-2020
Número de expediente57893
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha23 Septiembre 2020








HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



CP149-2020

Radicación No. 57893

(Aprobado Acta No. 201)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano Francisco Antonio Herrera castro.

ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante N. Verbal No. 096 del 9 de marzo de 2020, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Francisco Antonio H.C., por cuanto es reclamado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia (España) por un delito contra la salud pública. N. con la cual adjuntó la Notificación Roja de la Interpol No. A-12402/12-2019, con fotografía y reseña dactilar del citado, Orden de Detención Europea e Internacional y sentencia de condena dictada en su contra.



2. Con N. Verbal No. 196/2020 del 7 de mayo de 2020, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó la documentación original de la solicitud de extradición. en la cual obra copia autorizada de la sentencia No 147/2010 de fecha 4 de marzo de 2010 proferida por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, declarada firme el 24 de marzo siguiente, los preceptos legales referidos al delito, así como los datos de identificación del reclamado.



Adicionalmente, con N. Verbal 254/20 del 28 de mayo de 2020 se allegó documentación complementaria a la solicitud de extradición y con N. Verbal 286 del 2 de julio de 2020, copia del texto de las normas aplicables al caso.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 5 de marzo de 2020 en la ciudad de Ibagué, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-12402/12-2019 y el F. General de la Nación, con Resolución del 10 de marzo siguiente, dispuso su captura con fines de extradición.



4. La Cancillería el 7 de mayo de 20201, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. El 23 julio de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el citado Convenio de extradición.



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 12 de agosto de 2020, se reconoció personería a la defensora de confianza designada por el solicitado y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.



7. Como durante este interregno, Francisco Antonio H.C. coadyuvado por su apoderada, expresó la voluntad de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 20112, se corrió traslado de dicha pretensión a la delegada del Ministerio Público, quien la respaldó3 luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.



Adicionalmente, la D. manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto el reclamado Herrera Castro, es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal Colombiano. Además que no hay duda acerca de su identidad.



Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega de F.A.H.C., se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano y como procesado consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular, que sea juzgado solo por las conductas por las que motivan su extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano Francisco Antonio H.C..



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, la cual coadyuvó su defensora y avaló la representante del Ministerio Publico una vez verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá, previo el examen de la petición de entrega frente a las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política...

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