CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55843 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851638874

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55843 del 23-09-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP150-2020
Número de expediente55843
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha23 Septiembre 2020






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





CP150-2020

Radicación N.° 55843

Acta No. 201



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ovidio I.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada.





ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0603 del 10 de mayo de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Ovidio I.G., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», según la segunda acusación sustitutiva No. 4:18CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas2.


2. Con resolución del 17 de mayo de 20193, el F. General de la Nación (e) ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien fue notificado de tal situación el 20 de mayo siguiente, en las instalaciones del Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Combita, Boyacá donde se encontraba recluido por miembros de la Policía Nacional4.


3. A través de Nota Verbal No. 0996 del 18 de julio de 20195, la representación diplomática formalizó la petición de extradición de Ovidio I.G., sujeto de la segunda acusación sustitutiva No.4:18CR144 (también enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El mismo día 18, la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal 0996 al Ministro de Justicia y del Derecho6.


En dicha comunicación la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales conceptúo que es del caso «proceder con sujeción a… la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” (…) y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000». A su vez indicó, que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos internacionales el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. En el mencionado Ministerio se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable y, por ende, el 25 de julio de 2019 remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. En esta Corporación, mediante auto del 6 de agosto posterior, se reconoció personería al abogado de confianza designado por el reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efecto de que presentaran peticiones probatorias.


7. Mediante providencia del 16 de octubre de 2019, la Sala accedió parcialmente a la pretensión probatoria de la defensa a fin de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem y establecer si concurre alguna circunstancia impediente de la extradición.



3.7. Una vez allegadas las pruebas decretadas, con auto del pasado 21 de julio se dispuso correr el traslado a los intervinientes en orden a que presentaran alegatos conclusión.



EL MINISTERIO PÚBLICO





El Procurador Segundo Delegado expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable, que en este caso se cumplen los presupuestos constitucionales por cuanto la solicitud de entrega refiere a hechos ocurridos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2017 y fueron cometidos en el exterior.



Así mismo encontró satisfechas las exigencias del ordenamiento jurídico en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, pues ésta fue aportada con la información legal requerida, su correspondiente traducción y autenticación.



Respecto de la demostración plena de la identidad del requerido, indicó, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, que tal “univocidad” permite evidenciar que se está frente a la misma persona.



Consideró igualmente cumplido el principio de la doble incriminación, por cuanto de la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos del Código Penal, 340 que define el concierto para delinquir y 376, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que están sancionados con penas superiores a 4 años de prisión, superando el límite punitivo.



En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expresó, que este presupuesto también se cumple, puesto que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y la conducta punible por la cual debe responder.



Por tanto, el delegado del Ministerio Público concluyó que concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición de Ovidio I.G..



En consecuencia, pidió a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición del requerido y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, que le sean respetadas todas las garantías fundamentales consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular, que no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron la extradición, ni sometido a tratos o penas crueles inhumanos, cadena perpetua ni a la pena de muerte.



LA DEFENSA


Indicó que con los alegatos solo busca que se le garanticen los derechos fundamentales al requerido, en tanto conoce los aspectos puntuales que a la Corte le corresponde verificar para emitir el concepto, así como las previsiones constitucionales.


Consideró que la identidad de la persona reclamada está plenamente establecida, pues los datos suministrados por el Gobierno requirente guardan correspondencia con los verificados en el momento de la aprehensión del reclamado, lo que permite concluir que el capturado es el mismo solicitado en extradición.


La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero también la encontró acreditada por cuanto Ovidio I.G. es requerido para comparecer a juicio en virtud de la acusación No. 4:18CR144, circunstancia similar a la prevista en nuestro ordenamiento, puesto que con ese acto se da inicio a la etapa del juicio y allí se reseñan los hechos, los cargos, la calificación jurídica y las disposiciones sustanciales aplicables.


Igualmente están satisfechas a cabalidad las exigencias de la ley en cuanto a la validez de la documentación aportada con el pedido de entrega, por ende, es apta para ser considerada por la Corte para emitir el concepto.


En cuanto al requisito de la doble incriminación concluye que se cumple, por cuanto las conductas por las que se solicita al reclamado son delitos en Estado Unidos como en Colombia y están sancionados con penas superiores a 4 años.


De otra parte, advirtió, que Ovidio I.G. presenta anotaciones penales por delitos como desplazamiento forzado, porte ilegal de armas, homicidio, entre otros, y no ha sido investigado por las conductas por las cuales se solicita su entrega.


Agregó, que es un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, que fue excluido de los beneficios de la justicia transicional y no se encuentra en ninguna situación de las contempladas en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no se trata de un miembro las FARC -EP y la JEP le negó el sometimiento al Sistema.


Para finalizar solicitó a la Corte, en caso de que el concepto al requerimiento sea favorable, tener en cuenta en los condicionamientos que I.G. es un campesino con familia y arraigo en Doradal. Así mismo, que se exija respeto por los derechos previstos en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, a la dignidad humana y sus garantías como procesado, a tener contacto con su familia y se tenga como parte de la pena el tiempo privado de la libertad a causa de este trámite.



CONCEPTO DE LA CORTE



  1. Cuestión previa



Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.



Se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado. Tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia...

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