CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55844 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851660689

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55844 del 21-10-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente55844
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP152-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP152-2020

Radicación # 55844

Acta 220


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana K.M.G. DONADO, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 2230 del 19 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana KAREN MARLEDIS G. DONADO, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, acorde con la acusación 4:18CR144, también enunciada como Caso # 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ, dictada el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 10 de enero de 2019, la captura de G. DONADO. Ésta se hizo efectiva el 20 de mayo siguiente, en inmediaciones del centro comercial La Central en Medellín.


Mediante Nota Verbal 0994 del 18 de julio 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de K.M.G. DONADO.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de G. DONADO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 2230 del 19 de diciembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de K.M.G. DONADO.


ii. Comunicación Diplomática 0994 del 18 de julio 2019, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 4:18CR144, también enunciada como Caso # 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ, emitida el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas contra G. DONADO.


vi. Declaraciones juradas de Ernest González y Joe H. Mata, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad de la requerida.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de K.M.G. DONADO y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-1788 del 18 de julio de 2019, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0021470-DAI-1100 del 25 de julio del año pasado, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 30 de julio de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a K.M.G. DONADO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por autos del 13 de agosto y 23 de septiembre siguiente, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Mediante providencia CSJ AP4845-2019 del 6 de noviembre de 2019, la Corte accedió a la petición probatoria de la apoderada judicial encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de K.M.G. DONADO y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Así mismo, solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, copia de la decisión judicial, con su constancia de ejecutoria, del proceso radicado 056906000168201780186, para establecer la fecha en que se cometieron los injustos por los que allí fue condenada la solicitada y determinar si son o no coincidentes con el marco temporal de las conductas por las que la requiere el Gobierno de los Estados Unidos.


El 5 de diciembre de 2019, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, figura la anotación concerniente a este trámite de extradición. A la par, está registrada la condena de 3 años y 4 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes impuesta el 6 de diciembre de 2018, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia).


Igualmente, refirió que contra la requerida se adelanta investigación dentro del proceso 2016-00413 por la F.ía 1ª Especializada de Barrancabermeja, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Finalmente, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


El 22 de enero de 2020 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Sin embargo, en auto del 7 de febrero siguiente, ordenó dejarlo sin efecto, tras establecer el incumplimiento por parte del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de lo dispuesto en el ordinal 2.2 de la providencia CSJ AP4845-2019 del 6 de noviembre de 2019.


El 6 de agosto de 2020, ese despacho judicial remitió a la Corte copia del proceso 2017-80186. Así las cosas, el 11 de ese mismo mes se dio el traslado común a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos. Dicho término corrió entre el 19 y 25 de agosto.


Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el 26 de agosto siguiente, a fin de emitir el concepto correspondiente.



Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad de la requerida, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de K.M.G. DONADO, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.

Por su parte, la defensa solicitó que se emita concepto desfavorable en aplicación del principio de doble incriminación. Para el efecto, argumentó que la requerida fue condenada a la pena de 3 años y 4 meses de prisión por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia), por el mismo delito que fue solicitada por el gobierno de Estados Unidos de América.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales:


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR