CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56825 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852016588

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56825 del 04-11-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP164-2020
Número de expediente56825
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha04 Noviembre 2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP164-2020

Radicación n° 56825

(Aprobado Acta No. 238)


Bogotá, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ROBERTH ADRIÁN M.M., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. El 3 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1372, solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano R.A.M.M., requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, según la acusación 19-20232 CR-MARTINEZ/OTAZO-REYES dictada el 25 de abril de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. El 10 de septiembre de ese año, el F. General de la Nación (E) ordenó su captura, la que se materializó el 12 de octubre siguiente en vía pública del municipio de Buesaco Nariño.


3. El 9 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América con Nota Verbal No. 2026 formalizó la petición de extradición.


Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 3241 del 9 de diciembre de 2019 dirigido a su par del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo que para las Partes se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

De igual modo a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


Del trámite simplificado


R.A.M.M., en el término de traslado para solicitar pruebas, dirigió escrito a esta Corte, coadyuvado por su apoderada judicial de confianza, en el que manifiesta su voluntad de acogerse al trámite simplificado de la extradición previsto en el parágrafo 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


Coadyuvancia del Ministerio Público


El 25 de septiembre de 2020, el funcionario comisionado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, se trasladó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, constatando que el requerido M.M. conoce el alcance de su solicitud, fue informado debidamente por su abogada de las consecuencias de renunciar al trámite ordinario y la decisión de someterse al simplificado corresponde a la manifestación consciente, libre y voluntaria de él.


Con fundamento en dicha verificación, el Procurador manifiesta que al cumplirse los requisitos constitucionales y legales exigidos por el trámite expedito, secunda la solicitud de aquel, pues de una parte el delito por el que es reclamado fue cometido con posterioridad a la vigencia del Acto legislativo 1 de 1997, es de carácter común, y de la otra, se cumplen los fundamentos sobre los cuales la Corte emite su concepto.


Pide, en el caso de la emisión de concepto favorable a la extradición, condicionar la entrega, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, como los Convenios Internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan los derechos humanos, en especial los artículos 9, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3, 5, 6, 7, 8, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, en relación con las solicitudes de extradición elevadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sostiene que ante la inaplicabilidad del Tratado suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debido a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con ese propósito, la competencia en esta materia se circunscribe a la verificación del cumplimiento de las disposiciones procesales que regulan la extradición, como a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, en relación con la de los nacionales.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional…


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.


Cuestión preliminar.


El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, prescribe que la extradición no procede por delitos políticos ni la de los nacionales por nacimiento que hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR