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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56858 del 11-11-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56858
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP167-2020

EscudosVerticales3

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

CP167-2020

Radicación # 56858

Acta 243

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano hondureño L.E.M.E., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 1826 del 5 de noviembre de 2019, la Embajada norteamericana pidió la detención provisional con fines de extradición de L.E.M.E., solicitado para comparecer a juicio por «delito relacionado con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir». Lo anterior, acorde con la acusación 1:19-CR-175, también enunciada como Caso 1:19-cr-00175-LMB, dictada el 6 de junio de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 6 de noviembre de 2019, la captura de L.E.M.E.. Ésta se hizo efectiva el 29 de octubre siguiente en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.

Mediante Nota Verbal 2110 del 27 de diciembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de L.E.M.E..

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de L.E.M.E. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 1826 del 5 de noviembre de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de L.E.M.E..

(ii) Comunicación Diplomática 2110 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación 1:19-CR-175, también enunciada como Caso 1:19-cr-00175-LMB, dictada el 6 de junio de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 21, Secciones 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos de América.

(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Virginia contra L.E.M.E..

(vi) Declaración jurada de D.A.P., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Testimonio de R.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.

(viii) Copia del pasaporte B249430 expedido por la República de Honduras a nombre de L.E.M.E..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3440 del 30 de diciembre de 2019, en el cual conceptuó:

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0000287-DAI-1100 del 10 de enero de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en la Corte:

El 20 de enero de 2020 la Sala asumió el conocimiento del asunto, le reconoció personería a la defensora de confianza designada por el requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, ante la solicitud de extradición simplificada presentada el 19 de febrero de 2020, por el solicitado y su apoderada judicial se corrió traslado al Ministerio Público, el cual, mediante oficio PSDCP-CON 181 del 5 de octubre de 2020, previa entrevista con M.E. y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó dicha petición.

A la par, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, por auto del 25 de febrero de 2020, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (SIOPER) respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de L.E.M.E..

En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1º del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.

Sobre la extradición simplificada:

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano hondureño L.E.M.E., pues fue promovida por el solicitado y su defensora. Además, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo...

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