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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56083 del 11-11-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente56083
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP168-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente





CP168-2020

Radicación N° 56083

Acta 243



Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Maritza Claudia Fernanda L.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.






ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 0660 del 21 de mayo de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Maritza Claudia Fernanda L.R., quien es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por delitos de obstrucción a la justicia o ayuda y facilitación de dicho delito y concertarse de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito, según la acusación sustitutiva Nº. 4:18-CR- 76 (también enunciada como caso N.. 4:18-CR- 00076-MAC-CAN) de 10 de mayo de 2018.



2. Con fundamento en lo anterior, el F. General de la Nación, mediante Resolución de 4 de junio de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de Maritza Claudia Fernanda L.R. 2 y el 22 de junio de esa anualidad, la citada ciudadana fue aprehendida por las autoridades competentes.


3. A través de Nota Verbal Nº. 1257 de 15 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente, que contiene lo siguiente:

3.1. Copia de la acusación N.. 4:18-CR-76 (también enunciada como Caso N.. 4:18-CR-00076-MAC-CAN), dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se señaló:



-Cargo Uno: Obstrucción a la justicia o ayuda y facilitación de dicho delito en violación del Título 18 secciones 1503, 1512 (h) (e) (i) y 2 del código de los Estados Unidos.

- Cargo Dos: Concertarse para convencer de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, secciones 1512 (b) (2)(D), (h) (e) (i) y 2 del código de los Estados Unidos; y

-Cargo Tres: Concertarse para convencer de manera corrupta a otra persona de no comparecer a un proceso oficial, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, sección 1512 (k) del código de los Estados Unidos.

La acusación incluye el cargo de decomiso de conformidad con el Título 18, secciones 981 (a) (1) (c), 982 (a) (1), 1503 y 1956 (h) del código de los Estados Unidos y el Título 28, sección 2461 del código de los Estados Unidos.”



3.2. Orden de aprehensión expedida el 11 de mayo de 2018 en contra de la requerida por la citada Corporación3.


3.3. Declaración jurada rendida el 18 de julio de 20194, por Stevan A. Buys, F. Auxiliar de los Estados Unidos del Distrito Este de Texas, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a M.C.F.L.R..


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por G.F., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas5, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra la solicitada y su identidad.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América6, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de L.R., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de M.C.F.L.R., documento de identidad (NUIP) 66.900.8587.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición8.

3.8. Certificación expedida por E.E.G., C. General de Colombia en Washington9, en la que se indica que es auténtica la firma de C.T., quien para el 31 de julio de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, C.T.10.


4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2128 del 20 de octubre de 201911, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI-19-0025133-DAI-1100 del 28 de agosto de 2019.12


De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que «…en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».

5. Reconocida la personería para actuar a la abogada de M.C.F.L.R., esta S. ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200413, en consecuencia, las solicitudes probatorias realizadas por la defensa de la requerida - en tanto el representante del Ministerio Público no peticionó- fueron resueltas por esta S. con auto de 12 de febrero de 2020, decisión contra la cual se interpuso reposición que fue denegada a través de proveído de 29 de abril de 2020.




ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES



1. Ministerio Público



El delegado del Ministerio Público realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, para concluir que ningún obstáculo obra en relación con la presente solicitud.



Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto, en primer lugar, porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación.

Adujo que la implicada se encuentra plenamente identificada y se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen en los Estados Unidos de América están previstas como delitos en los artículos 340, 446 y 447 del Código Penal Colombiano, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de la legislación nacional.



Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno foráneo, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de Maritza Claudia Fernanda L.R..



2. Defensa



El apoderado judicial de la requerida, en primer lugar, solicitó tener en cuenta los alegatos presentados en término por la requerida al momento de proferirse el respectivo concepto. En segundo lugar, señaló que, en el evento de emitirse por parte de esta S. un concepto favorable, se exhorte al Gobierno nacional, se condicione la misma a que la requerida no sea juzgada por hechos distintos a los que generaron el reclamo, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a cadena perpetua; se le ofrezcan posibilidades racionales de contactarse regularmente con sus familiares; se le tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que ha permanecido privada de libertad por razón de este asunto, es decir, se le otorguen a la requerida, las garantías mínimas establecidas tanto en la carta política como en los convenios internacionales.



3. Requerida.


Tras realizar un recuento del presente trámite, la normatividad aplicable, la demostración de la plena identidad, la equivalencia de la providencia en el extranjero, la validez formal de los documentos aportados, y el respeto a la prohibición de la doble incriminación, solicitó se conceptúe desfavorablemente la petición de extradición elevada por los Estados Unidos.


En sus alegaciones puntualmente, indicó la requerida que, la prueba recaudada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para soportar la extradición, no reúne los requisitos de «la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, la validez formal de los documentos aportados, y la doble incriminación», que debe exigir el Estado colombiano.

En su criterio, las conductas imputadas en los cargos, uno, dos y tres del indictment, en primer lugar, no son delito en Colombia, no existiendo la equivalencia deprecada, aunado a que de la documentación que soporta la extradición, no se puede determinar la fecha y lugar de los actos que se le imputan, ni se describe esa tipicidad de la conducta dolosa.


Así mismo, señaló que las posibles conductas punibles que se podrían configurar, en su criterio, no cumplen con la exigencia de que la pena mínima exigida en la ley.


Finalmente, la requerida formuló de manera subsidiaria pretensión separada, solicitando se dé prioridad a su petición de libertad inmediata elevada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Washington D.D., la cual se encuentra pendiente por resolver, desprendiéndose que su pretensión va dirigida a que se ordene que el trámite de extradición se suspenda, debiendo en su criterio, negar su extradición, hasta tanto no se resuelva de manera definitiva sobre la referida petición. En igual sentido, indicó que en caso...

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