CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56626 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930293

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56626 del 25-11-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56626
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP174-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP174-2020

Radicación nº 56626

Aprobado según Acta Nº 253

Bogotá, D.C, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano W.A.O.M., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante N.V. No. 1325 de 23 de agosto de 2019[1], el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de W.A.O.M., para comparecer a juicio por «delitos federales de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir», en razón de la Acusación Formal No. 4:19CR38 (también anunciada como Caso No. 4:19-cr-38-MAC)), dictada el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con fundamento en lo anterior, la F.ía General de la Nación mediante resolución de 3 de septiembre de 2019 dispuso la captura con fines de extradición de W.A.O.M., la cual fue materializada el 11 de septiembre de 2019, en vía pública frente a Bulevar del Café Avda. las Américas No. 93-20 Pueblito Cafetero de Pereira (Risaralda), dando cumplimiento a orden de captura con fines de extradición.

3. Por medio de la N.V. No. 1842 de 8 de noviembre de 2019[2], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de O.M. y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.

4. En lo que respecta al trámite de extradición, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 2924 de 12 de noviembre de 2019, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que las convenciones multilaterales vigentes en materia de cooperación judicial mutua aplicables entre las partes son «(…) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)», y «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dichas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. MJD-OFI19-0035126-DAI-1100 el 19 de noviembre de 2019, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores[3].

6. Mediante el auto del 22 de noviembre de 2019 se requirió al solicitado en extradición para que nombrara un apoderado que lo representara en el presente asunto. Con auto de 9 de diciembre de 2019 siguiente, se reconoció personería para actuar al abogado V.C.F.P., en la misma decisión se corrió traslado del término de 10 días para que presentaran solicitudes probatorias.

7. En firme el auto que corría traslado a pruebas sin que se allegara solicitud alguna, se dispuso de oficio requerir mediante auto de 31 de enero de 2020 a la F.ía General de la Nación para que informara si el requerido en extradición estaba siendo investigado por esa entidad o se adelantaba proceso penal en su contra, además para que verificara en el Sistema de Información Operativo –SIOPER- si aparecen registros en su contra. Para los mismos efectos se dispuso oficiar a la Policía Nacional.

8. Cumplido lo anterior, con auto de 30 de junio siguiente se ordenó correr traslado común a las partes para que presentaran alegatos de conclusión. El 2 de julio de 2020, vía correo electrónico, O.M. allegó poder especial otorgado al abogado E.M.A.F.. Por Secretaría se informó entonces al nuevo defensor el estado de las diligencias, se entregó copia de toda la actuación y se informó del término que contaba para formular alegatos conclusivos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal refirió que avalaba la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos y que se encontraban satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que la S. emitiera concepto favorable, pues conforme a la situación fáctica a la que se contrae la acusación, las conductas punibles por las que es requerido O.M. se atribuyen como ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y no tienen la connotación de delito político.

Agregó que no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido; concurre la validez formal de la documentación aportada; se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Finalmente, solicitó que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

2. La defensa del requerido manifestó que todos los aspectos relacionados con su responsabilidad penal serían ventilados ante la justicia del gobierno requirente, no obstante, solicitó a la S. pronunciarse sobre la necesidad de protección de los derechos humanos y fundamentales de su defendido en caso de emitirse concepto desfavorable.

Argumentó que el Estado colombiano y el Estado requirente no son ajenos a las circunstancias adversas producidas por el virus Covid-19 y que en ese sentido deberán preservar con recelo la salud y la vida de O.M..

Con fundamento en lo anterior y en especial en la garantía del derecho a la salud de su defendido, solicitó se conceptúe desfavorable al pedido de extradición.

CONSIDERACIONES

Aspectos generales.

Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 1986[4], la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno.

Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR