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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56772 del 25-11-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente56772
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP169-2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP169-2020

Radicación # 56772

Acta 253


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano J.A.M.B., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1666 del 4 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO M.B., requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero y tráfico de narcóticos, acorde con la acusación 18-CRIM-782, dictada el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Con fundamento en esa petición la F.ía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 4 de octubre de 2019, la captura de M.B., quien se encontraba retenido desde el 28 de septiembre de ese año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019.


Mediante Nota Verbal 1935 del 26 de noviembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 1666 del 4 de octubre de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de M.B..


ii. Comunicación Diplomática 1935 del 26 de noviembre siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación 18-CRIM-782, emitida el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra M.B..


vi. Declaraciones juradas de Stephanie Lake y Daniel Letts, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de J.A.M.B. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-3104 del 28 de noviembre de 2019, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, mediante oficio MJD-OFI19-0037460-DAI-1100 del 5 de diciembre del año pasado, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 10 de diciembre de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.A.M.B. la designación de abogado. Cumplido lo anterior, por auto del 20 de enero de 2020, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP1001-2020 del 20 de mayo siguiente, la Corte negó por improcedentes los medios de convicción requeridos por la apoderada judicial del reclamado. A la par, de manera oficiosa, requirió a la Policía Nacional y a la F.ía General de la Nación, información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra M.B..


El 11 de junio siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, activa sólo figura la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


El 25 de junio de 2020 la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido.


Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 9 de julio del presente año, J.A.M.B. manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada. Como su apoderada favoreció tal requerimiento, el 14 de ese mes se corrió traslado al representante del Ministerio Público que, por medio del oficio PSDCP-CON 182 del 5 de octubre de 2020 y previa entrevista virtual con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición elevada por éste.


Así las cosas, en esa fecha el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse el traslado y término relativo a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Aspectos Generales:


En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.


Por esa razón, la competencia de esta Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país con el cual no hay tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formuló acusación contra el reclamado –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-1, toda vez que allí se regula la materia, posibilitándose cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse acorde con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 -disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el requerido-. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


Igualmente, corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, en concordancia con el inciso 4° del artículo 490 de la Ley 906 de 2004, conforme el cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1° del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales. En el presente asunto, ese presupuesto no se examinará, en atención a que el requerido es ciudadano mexicano.


La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen los demás requisitos.


  1. Presupuestos constitucionales:


El inciso 3° del artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, categoría en la que, sin lugar a dudas, no se encuentran los ilícitos de lavado de dinero y tráfico de narcóticos.


Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del derecho al debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.


Con tal propósito, se requirió información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado, lográndose determinar que no ha sido objeto de ninguna actuación en nuestro país por acontecimientos similares a los atribuidos por el Gobierno norteamericano en la petición de extradición examinada.


Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en...

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