CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56325 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686470

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56325 del 02-12-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente56325
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP175-2020
56325 CP España ( Pide pbs en alegatos extraterritorialidad blanqueo capitales )

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP175-2020

Radicación # 56325 Acta 257

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.L.S., requerido por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 276/2019 del 28 de junio de 2019, la Embajada española solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.L.S., requerido por el Juzgado de Instrucción 4 de San Cristóbal de la Laguna en Santa Cruz de Tenerife por los delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de E.L.S. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

(i) Nota Verbal 276/2019 del 28 de junio de 2019, a través de la cual la Embajada española solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.L..S..

(ii) Comunicación Diplomática 419/2019 del 19 de septiembre de ese año, por la cual se protocolizó la petición de extradición.

(iii) Comisión Rogatoria Internacional dentro de las Diligencias Previas 2916/2017, para solicitar la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de EDUARDO L.S. el 21 de junio de 2019 en Cali, con la participación de algunos miembros de la Guardia Civil quienes deben estar presentes en el transcurso de la misma. Tal orden, fue proferida por la Magistrada-Juez A.S.J.G. del Juzgado de Instrucción 4 de San Cristóbal de la Laguna en Santa Cruz de Tenerife.

(iv) Informe de indicios probatorios del 10 de junio de 2019, emitido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y comunicación del 24 de mayo de 2019, remitida por la oficina de Administración de Control de Drogas (DEA) ubicada en Madrid, mediante la cual esa

entidad estableció que «alias UVA» fue identificado como E.L.S. y, además, señaló que ese ciudadano tenía su residencia en Cali (Colombia).

(v) Auto de detención y captura con fines de extradición del 19 junio de 2019, emitido por la Magistrada-Juez A.S..J..G. del Juzgado de Instrucción 4 de San Cristóbal de la Laguna en Santa Cruz de Tenerife.

(vi) Orden europea e internacional de detención contra L.S. del 20 de junio de 2019, proferida por la Magistrada-Juez A.S.J.G. del Juzgado de Instrucción 4 de San Cristóbal de la Laguna en Santa Cruz de Tenerife.

(vii) Auto del 27 de junio de 2019, mediante el cual se ratificó la prisión provisional sin fianza, expedido por la aludida Magistrada-Juez en contra de E.L..S..

(viii) Auto del 20 de septiembre de 2019, por medio del cual se solicitó la extradición para el enjuiciamiento de EDUARDO L.S. suscrita, por ese mismo despacho judicial.

(ix) Informe del 20 de septiembre de 2019, suscrito por el Fiscal Delegado Antidroga de Santa Cruz de Tenerife.

(x) Normativa sustancial aplicable.

(xi) Fotografía, huellas dactilares y datos de identidad de E.L..S..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Recibida la Nota Verbal 276/2019 del 28 de junio de 2019, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 2 de julio siguiente, la captura de E.L.S., quien se encontraba retenido desde el 21 de junio de ese año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-6835/6-2019.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Comunicación Diplomática 419/2019 del 19 de septiembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI-2466 del 20 de septiembre de esa anualidad, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

  1. “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892.

  1. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino

de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0029025- DAI-1100 del 27 de septiembre de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales (E) envió el expediente a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 2 de octubre de 2019 la S. asumió el conocimiento del asunto y requirió a EDUARDO L.S. la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió traslado para postulaciones probatorias.

Mediante providencia CSJ AP182-2020 del 22 de enero de 2020, la Corte accedió a las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

El 7 de febrero y 3 de marzo de 2020 las Direcciones de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegaron las respuestas ofrecidas por el Técnico en Identificación y Registro y las Delegadas contra la


Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana.

Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la S., lapso durante el cual se pronunció la defensa y el Ministerio Público.

Alegatos de conclusión:

La defensa solicitó que se practicaran algunos medios de convicción que en su momento no fueron exigidos y que la pandemia por el Covid-19, imposibilitó subsanar tal desatención. Ello, con el propósito de acreditar si «alias UVA» corresponde a E.L.S. y, como tal, si pertenece a la organización criminal señalada en el trámite.

Refirió, además, que debe emitirse concepto desfavorable, pues las penas a imponer a su representado son inferiores a tres años. Por ende, contradice lo dispuesto en el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala que sólo podrán ser pedidas en extradición aquellas personas a quienes las autoridades del país requirente persigan por un ilícito cuya sanción penal no sea inferior a cuatro años. Por último, solicitó que su prohijado sea juzgado en Colombia, pues presuntamente fue acá en donde cometió los delitos.

El Ministerio Público , representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal,


realizó un recuento de las exigencias previstas en los instrumentos internacionales aplicables para la emisión de concepto por parte de la Corte, resumió la actuación adelantada y reseñó los documentos aportados por el país requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida con la resolución de acusación del ordenamiento penal colombiano y el principio de doble incriminación.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó conceptuar favorablemente sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano E.L.S. y condicionar su entrega a que el Gobierno Nacional advierta a las autoridades extranjeras que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los que sustentan la solicitud de extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR