CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52954 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225297

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52954 del 05-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP153-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente52954
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

CP153-2018

Radicado n.º 52954

(Acta n.° 304)

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano J.E.G.V., elevada por el Gobierno del Reino de España.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El señor G........V. fue aprehendido en la ciudad de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) el 15 de abril de 2018, por virtud de la orden de captura internacional A-11357/12-2017 emitida por la Interpol el 1.º de diciembre de 2017. Luego, mediante Nota Verbal 130 del 16 de abril de 2018, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 20 siguiente, decretó su captura, al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y con Nota Verbal 193 del 31 de mayo de 2018, formalizó la petición.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio recibido el 13 de junio de 2018, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que el tratado aplicable al caso es “La Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado el 16 de marzo de 1999-, remitió a la Corte la documentación enviada por la autoridad foránea, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

4. El ciudadano GUTIÉRREZ VALENCIA, mediante misiva del 19 de julio de 2018, solicitó, coadyuvado por su defensor, se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, la Procuraduría también la coadyuvó, al verificar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Las Notas Verbales 130 y 193 del 16 de abril y 31 de mayo de 2018, respectivamente, a través de las cuales se elevó la solicitud de extradición.

2. Copia de la orden de detención judicial del 25 de octubre de 2016, emitida por la Sección 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, en contra de J.E.G.V..

3. Copia de la orden de captura internacional A-11357/12-2017 del 1.º de diciembre de 2017, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.

4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano J.E.G.V., en tanto se reúnen los requisitos demandados para el efecto en “La Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999, normatividad aplicable en este evento, en concordancia con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según se detalla a continuación.

Conducto diplomático

El artículo 8.° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se de curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que la petición se efectúe por vía diplomática.

Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 193 del 31 de mayo de 2018, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización al tenor del artículo 2.º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención.

Documentación adjunta

Así mismo, la disposición en cita indica que si se trata de un condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó junto con las N.V. pertinentes copia del auto del 25 de octubre de 2016, proferido por la Sección 02 de la Audiencia Provincial de Madrid, a través del cual se decretó la prisión provisional de J.E.G.V., y copia del auto del 23 de noviembre de 2017, por medio del cual se decretó en su contra «orden internacional de busca y captura e ingreso en prisión», en cuyo anexo aparecen los motivos de la misma:

«El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación contra J.J.H., sin antecedentes penales y J.E.G.V., con antecedentes penales [...]. Sobre las 11:00 horas del 17 de julio de 2014, los acusados circulaban en el interior del vehículo S.T., matrícula 8845CFR, por la calle Alcalá, del término municipal de Madrid, lugar donde fueron parados por un indicativo de la Policía Nacional. Al salir del vehículo J.J. tiró al suelo una bolsa de color blanco que fue recogida por los agentes y que en su interior había sustancia estupefaciente, que debidamente analizada resultó cocaína con un peso de 48,741 g y una pureza de 46,4 de cocaína base, que al cien por cien de su pureza tiene un peso de 22,61 gramos.

Sustancia que los acusados llevaban para su venta a terceras personas y que les hubiera dado unos beneficios en su venta al por menor de 1283 euros.»[1]

Junto con esta documentación, aparece la trascripción de la normatividad del país requirente pertinente al caso. Entonces, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita.

Identificación del requerido en extradición

Por último, el canon en comento contempla la necesidad de brindar «las señas personales» de quien es solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo frente al cual el Estado requirente reclama su jurisdicción.

En la documentación referida en precedencia, aparece que J.E.G.V. nació en Salamina (Caldas) el 27 de septiembre de 1968, y se identifica con cédula de ciudadanía n.º 18.595.335.

El 15 de abril de 2018, miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional capturaron a quien se identificó con ese documento de identidad como J.E.G.V., aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de esa institución,[2] verificándose así su plena identidad, esto es, que el aprehendido es la persona que aparece registrada con el mencionado nombre y documento.

Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, además con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las diligencias surtidas ante la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda, por el contrario, la petición expresa del señor GUTIÉRREZ VALENCIA de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto.

En consecuencia, se satisface este presupuesto.

Principio de la doble incriminación

El artículo 3.° de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el 1.° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

En el auto del 4 de mayo de 2018, por medio del cual la Sección 02 de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 4 de Madrid propuso la extradición del señor GUTIÉRREZ VALENCIA, se refiere que se le endilga «un delito (sic) de contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero Cp.», el cual, conforme la trascripción remitida de la Ley Orgánica 10 de 1995, Código Penal de España, está sancionados de la siguiente manera:

«Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de...

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